caviles@eluniversal.com.mxLa Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó las facultades de las comisiones de derechos humanos, estatales y nacional, al establecer que no tienen atribuciones para impugnar leyes o normas nacionales que consideren que violan o vulneran derechos consagrados en tratados internacionales suscritos por México.
En una votación dividida, de siete votos contra cuatro, la mayoría de ministros del alto tribunal llegó a la conclusión de que la Carta Magna es muy clara al señalar en su artículo 105, que los ombudsman sólo pueden proteger, por medio del juicio de acción de inconstitucionalidad, los derechos humanos y los derechos fundamentales que consagra la Constitución.
Los ministros José de Jesús Gudiño, Sergio Valls, Olga Sánchez y Juan Silva, ubicados en la minoría, votaron en contra de esta postura, por considerar que las comisiones sí pueden pedir que se anulen leyes nacionales que no respetan los derechos protegidos en tratados internacionales suscritos por México.
La medida impedirá que las comisiones puedan defender derechos que protegen de manera más amplia los tratados internacionales —como ocurre en el caso de los que protegen los derechos de las mujeres y los niños— o que, incluso, no están contemplados en la Constitución de nuestro país, aseguraron abogados que se han distinguido por defender casos vinculados con la protección de derechos fundamentales.
En entrevista Pedro Morales, quien defendió a militares con VIH y estuvo detrás del juicio sobre la despenalización del aborto en el DF, dijo que con la resolución “las posibilidades de cuestionar leyes violatorias de derechos humanos se redujeron y quedaron muy estrechos”.
Para la abogada Graciela Rodríguez, codirectora de Litiga OLE (Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A.C.), la Corte actuó como “si el texto de la Constitución no se interrelacionara con el derecho internacional y olvidó que en la actualidad la Constitución tiene que leerse a la luz de los textos internacionales”.
A cuatro años de la reforma
La facultad que tienen las comisiones de promover juicios de inconstitucionalidad es relativamente nueva, pues data de septiembre de 2006.
Desde entonces la Corte no había analizado cuál era el alcance real de las facultades que se les habían conferido. La revisión del tema se generó luego de un juicio que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de una reforma judicial que avaló la Corte y que redujo los medios de defensa de los deudores de cantidades menores a 200 mil pesos.
Antes de entrar al estudio de fondo de la demanda promovida por la CNDH, la mayoría de los ministros concluyó que lo único que pueden controlar las comisiones “a través de la acción de inconstitucionalidad son los derechos humanos que consagra la Constitución”.