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El tribunal electoral ratifica sanción al PRI
Afirma que la bancada en el Senado violó ley al difundir juego en la campaña

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José Gerardo Mejía
El Universal
Jueves 25 de junio de 2009
jose.mejia@eluniversal.com.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que legisladores y funcionarios federales, estatales y municipales no pueden difundir cualquier tipo de propaganda gubernamental en los periodos de precampañas y campañas federales y locales.

En su sesión, el TEPJF también definió a grupos parlamentarios como entes públicos, pues el PRI y su bancada en el Senado cuestionaban que a dichas fracciones les aplicaran la prohibición de difundir propaganda, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, tras impugnar una multa del IFE, luego de la difusión del juego de mesa Scrabble en abril pasado.

La sentencia precisa que los legisladores —entendidos como órgano colegiado legislativo completo, en cámaras, por bancadas o en lo individual— se rigen por la prohibición y aplica para cada uno de ellos, según el mandato de la Carta Magna.

Esto significa que los legisladores en lo individual y como grupos parlamentarios de un partido están obligados a suspender la difusión de propaganda oficial en precampañas, campañas, periodo de reflexión y hasta la conclusión de la jornada de procesos electorales.

El tema se resolvió tras la confirmación del TEPJF de la sanción contra la bancada del PRI en el Senado que en abril pasado difundió el juego de mesa donde subraya que el tricolor no dejará que los gobiernos panistas “sigan jugando con el país”, cuando las campañas ya marchaban.

La Sala Superior retomó su criterio del 8 de mayo pasado sobre spots de diputados del PVEM, donde se estableció que, conforme con la Constitución y la ley secundaría, los poderes públicos, los funcionarios y entes públicos no deben difundir propaganda institucional o gubernamental en un proceso electoral. Para ello, precisó las limitaciones que rigen dicha labor y en particular la propaganda de actos de legisladores.

Por ello, se precisó que en el tiempo de las precampañas, campañas electorales federales y locales y en el periodo de reflexión del artículo 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o legislaciones similares y hasta la conclusión de la jornada comicial, se debe suspender la difusión en los medios de comunicación toda propaganda de los poderes federales, estatales, municipales, órganos de gobierno del DF, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

 


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