carlos.aviles@eluniversal.com.mxLa Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es posible que se impugne el proceso de designación de los rectores de las universidades públicas por medio del juicio de amparo, porque de permitirse esta situación se vulneraría su autonomía.
Al resolver uno de los casos más esperados por las instituciones de educación superior, los ministros de la Primera Sala del alto tribunal desecharon por improcedentes los cuatro juicios de amparo que se promovieron en contra de la designación de la rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, Silvia Figueroa.
Con esta decisión, la Corte canceló la posibilidad de que en el futuro se impugnen los nombramientos de los rectores en las universidades públicas que gozan de autonomía.
En el caso en cuestión lo que se impugnó fue el nombramiento de la rectora, efectuado por la Comisión de Rectoría de dicha Universidad, mediante un proceso presuntamente irregular y viciado.
Los cuatro juicios de amparo en contra de la designación de Figueroa fueron desechados por los jueces federales de primera instancia, porque consideraron que la Comisión de la Rectoría no puede ser considerada una autoridad para los efectos del juicio de amparo.
Al revisar dichas decisiones, la Primera Sala consideró que la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Por lo cual, por unanimidad, se determinó decretar el sobreseimiento de los citados juicios.