La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicitó devolver a ejidatarios los terrenos expropiados donde se construyó el puerto industrial de Altamira, Tamaulipas, e iniciar los trámites para un nuevo decreto de expropiación, el avalúo para el pago de indemnizaciones y ver cuál dependencia del gobierno federal debe asumir el pago de todo.
Todo lo anterior, luego de leer la resolución sobre el amparo que un tribunal federal otorgó a la defensa de ejidatarios encabezada por los ex dirigentes del PAN, el ex senador Diego Fernández de Cevallos y el ex procurador general de la República Antonio Lozano Gracia, contra el decreto presidencial que expropió los predios donde está la terminal marítima.
Menos de un mes después de concedido el amparo a la defensa integrada también por el ex subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación Arturo Chávez Chávez, el director general adjunto normativo de la SCT, Francisco Loera Aguilar, interpretó el sentido del amparo de la siguiente manera: “Los efectos de la resolución antes mencionada serían la inexistencia del decreto expropiatorio y, en su caso, la restitución al ejido de los terrenos expropiados”, según documentos oficiales de Comunicaciones y Transportes a los que EL UNIVERSAL tuvo acceso.
En la sentencia de amparo dictada el 5 de noviembre de 2008, no se establece cuál es el alcance de la misma. Señala que las autoridades no fundaron su proceder para que expresara la evidencia que tuvo a su alcance para determinar que dicha expropiación era superior a la utilidad social del ejido o de las comunidades y por ello “en ese contexto, se impone conceder el amparo solicitado por el núcleo agrario en contra del decreto expropiatorio”. Luego de esas frases no hay nada más sobre cómo debe cumplirse o a qué obliga el amparo.
La respuesta de la SCT fue inmediata y en el oficio 17342 enviado el 3 de diciembre pasado por Francisco Loera Aguilar —entre cuyas responsabilidades en la institución se encuentran la emisión de opiniones y criterios jurídicos— se instruye a los funcionarios que tienen que ver con la administración y operación del puerto de Altamira para que lo en su opinión sería la inexistencia del decreto expropiatorio y la restitución al ejido de los terrenos, “se recabe información necesaria para iniciar ante la Secretaria de la Reforma Agraria el procedimiento que permita expropiar a favor de esta dependencia los terrenos que nos ocupan”.
De acuerdo con el oficio enviado por el funcionario, éste pide que “con la urgencia que el caso amerita y en coordinación con la Administración Portuaria Integral de Tampico se recabe la información que se detalla y se remita a esta Unidad de Asuntos Jurídicos”.
Entre los documentos que se enviarán y que están enlistados en ocho puntos, se menciona desde el nombre del núcleo agrario, municipio, entidad, superficie que se solicita expropiar de nuevo y, por supuesto, el compromiso de pagar el avalúo y la indemnización correspondiente.
Lo anterior sucedió antes de que el ex titular de la SCT Luis Téllez Kuenzler fuera removido de ese cargo el 3 de marzo y en cuya administración SCT ocurrió el fallo adverso para el puerto industrial de Altamira.
En ese contexto, seis días después de enviarse el primer oficio sobre la sentencia de amparo concedido a los ejidatarios defendidos por Fernández de Cevallos, Lozano Gracia y Chávez Chávez, el director general de Fomento y Administración Portuaria, Leonardo Lazo Margáin, insistió en la petición y ordenó a los administradores de Altamira: “Se le instruye a efecto de que esa entidad lleve a cabo el debido cumplimiento de la ejecutoria de mérito, realizándose los trámites y gestiones necesarios ante las dependencias del Ejecutivo federal que correspondan a efecto de que en los términos señalados en el fallo protector se realice lo necesario para el debido cumplimiento de la ejecutoria en cuestión”.
“Hecho lo anterior —continúa el oficio— remita las constancias documentales tendientes al cumplimiento de referencia, a efecto de acreditar oportunamente ante la autoridad jurisdiccional emitente de la ejecutoria el cumplimiento ordenado”.