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SRE: caso Cassez, sin plazo para resolución

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Silvia Otero
El Universal
Miércoles 22 de abril de 2009
silvia.otero@eluniversal.com.mx

Patricia Espinosa Cantellano, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), reconoció que no hay un plazo para que se emita una resolución en el caso de la francesa Florence Cassez, sobre si podrá ser o no repatriada para que cumpla su condena por el delito de secuestro en su país natal.

En marzo pasado, cuando se creó la Comisión Binacional México-Francia, para analizar y negociar la aplicación del Tratado de Estrasburgo en el caso de Cassez, se indicó que los trabajos podrían concluir en un lapso de tres semanas.

Sin embargo, en breve entrevista, la canciller mexicana señaló que en definitiva “no hay un plazo para la resolución, debemos esperar la conclusión del informe de la Comisión”.

Indicó que las autoridades francesas y mexicanas que negocian la aplicación del tratado, ya se han reunido en dos ocasiones, y adelantó que “pronto habrá una tercera”, aunque Espinosa Cantellano dijo no recordar la fecha en que se realizará la sesión de trabajo.

Sólo indicó: “Se está en el proceso de análisis detallado de este caso, en virtud de que aún esta trabajando no quisiera adelantar nada el contenido de las deliberaciones”.

Agregó que en cuanto se tengan las conclusiones éstas se harán públicas, y garantizo que “la Comisión está trabajando con toda seriedad de acuerdo con el mandato que le dieron los presidentes y con la intención de que haya mucha claridad en la posición del gobierno mexicano; este caso se está llevando con apego estricto a lo que marcan las normas de derecho”.

La Secretaria señaló además que “en todo momento la señora Cassez ha gozado de todas las garantías que le otorga la ley”.

Desde el inicio de los trabajos de esta Comisión Binacional, la posición de México ha sido que su prioridad es que la francesa cumpla con su sentencia de 60 años de prisión, ya que la aplicación del Tratado de Estrasburgo abre la posibilidad de que si Cassez fuera repatriada se le podría reducir la pena a 20 años de prisión o incluso la sanción podría ser conmutada, de acuerdo con las cláusulas del documento que México ratificó en 2007.



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Comentarios 1-20
Carbonero
2009-04-22|14:02
Piedras Negras
Pues que decida el presidente con las facultades que le da el Convenio de Estrasburgo en su Artículo 3.1 f, o que declare la improcedencia de su actuación en cualquier sentido: aceptar o negar. ====Me explico: la comisión binacional ya se tomó mucho tiempo y el problema seguirá siendo que Francia no podrá garantizar que la sentenciada cumplirá la condena de 60 años ordenada por el juez mexicano. ====No puede tomarse una decisión porque la sentencia no está firme, –como lo exige el Artículo 3.1 b del convenio de Estrasburgo– debido a que queda un recurso jurídico. ====Tampoco la sentenciada puede aceptar la transferencia (Artículo 3.1 d, aplicable una vez satisfecho el 3.1 b) que también es exigencia antes de tramitar la aplicación del convenio, porque su condena no está firme. ====La irregular situación actual permite a la interesada: a) aceptar su culpabilidad, si se decide conceder su transferencia; b) no aceptar su culpabilidad y recurrir al último recurso para tratar de probar su inocencia, si se le niega la transferencia. ==== Conclusión: se debe cancelar la comisión por falta de materia de trabajo y esperar a que se llenen los requisitos exigidos antes de iniciar la tramitación del convenio. Es de sabios errar y mas rectificar. Una tacha para los asesores que no leen los convenios.
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