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Encienden alarma sitios de pornografía infantil
El diputado federal del PRD Miguel Ángel Macedo informó en la Comisión de Seguridad Pública que la pornografía infantil en México se ha convertido en un negocio productivo por la adquisición de nuevas tecnologías no reguladas en la ley

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Andrea Merlos
El Universal
Jueves 09 de abril de 2009
andrea.merlos@eluniversal.com.mx

México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción de pornografía infantil difundida en internet.

El diputado federal del PRD Miguel Ángel Macedo informó en la Comisión de Seguridad Pública que la pornografía infantil en México se ha convertido en un negocio productivo por la adquisición de nuevas tecnologías no reguladas en la ley.

De acuerdo con la red internacional End child prostitution, child pornography and trafficking of children for sexual purposes (Ecpat), en el informe global de monitoreo de las acciones en contra de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes elaborado en el Distrito Federal, México es considerado el segundo en el mundo con mayor producción de pornografía infantil, pero la tenencia o posesión de material pornográfico infantil no está sancionada por las leyes.

Macedo Escarpín aseguró que el desarrollo tecnológico es un fenómeno y que ello los obliga a buscar consenso sobre la tipificación de la denominada pornografía infantil virtual, la pornografía pseudoinfantil, la posesión para el consumo o, en último término, la edad de los menores.

“La impunidad contribuye al incremento de la oferta de material pornográfico infantil, ya que su venta se vuelve abierta y pública, como ocurre en Tepito y La Merced (en la capital del país).

“Las nuevas tecnologías han modificado sustancialmente la naturaleza de la pornografía, pues las cámaras digitales y las grabadoras de video facilitan una producción de costo reducido, así como un menor riesgo de detección”, afirmó.

Ante ese panorama, el legislador urgió a la comisión de Seguridad Pública y de Justicia a impulsar una iniciativa que modifique el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Seguridad Pública elabore reglamentos y acciones que prevengan de manera eficaz la comisión de delitos relacionados con las publicaciones y transmisiones que se dan en las redes de comunicación pública.

Entre ellas, las que dan proveedores, servidores, administradores y usuarios de archivos de datos en la red pública de telecomunicaciones, sistemas de cómputo o electrónicos, con la finalidad de proteger el normal desarrollo de los niños y los adolescentes.

“No sólo debemos fijarnos en el material pornográfico infantil, sino también en todos aquellos contenidos en general que provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público”, enfatizó.

 



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