ricardo.gomez@eluniversal.com.mxjorge.ramos@eluniversal.com.mxEl Senado aprobó por unanimidad la Ley Federal de Extinción de Dominio, la cual permitirá incautar bienes al crimen organizado, y que con una adición de última hora quedó blindada contra amparos.
La iniciativa original fue enviada por el Ejecutivo en septiembre, y tras realizarle cambios en comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, fue aprobada con 87 votos.
Se aprobó una propuesta de Santiago Creel (PAN) para modificar el artículo 124 de la Ley de Amparo, y blindar contra la suspensión provisional de amparo a la nueva ley. Sólo en casos graves de indefensión la suspensión provisional podrá aplicarse.
El artículo 159 de la Ley de Amparo se modificó igual para permitir sólo ampararse hasta el final de la sentencia, con el fin de no interrumpir el procedimiento. Así, la ley, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución, que también incluye bienes en el extranjero, pasó a la Cámara de Diputados.
El PRI reclamó al inicio que el dictamen no estaba en la Gaceta; el presidente de la mesa directiva, Gustavo Madero (PAN), decretó un receso para incluirla.
Jesús Murillo (PRI) acusó en tribuna que se pretendió utilizar políticamente esta aprobación “para efectos de tipo electoral” en alusión al presidente del PAN, Germán Martínez, quien, dijo, “se le ocurrió utilizarla como bandera electoral”, y acusó al PRI y al Senado de no querer aprobar la ley.
Consideró que el panista quiso tratar al Senado “como su empleado y le dijo: cállense, y aprueben”, pero hoy “se le cayó su teatro, quedó en su lugar” aunque también destacó “el magnífico trabajo de los senadores del PAN, que escucharon, que fueron prudentes, que fueron capaces de modificar 55 de los 70 artículos de la iniciativa presidencial, en base a propuestas del PRD o del PRI, o de los demás”.
El presidente de la comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer (PAN) se manifestó en contra de aprobar tal cual el artículo ocho, fracción tercera, pues no tradujo literalmente lo que marca la Constitución: extinguir bienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad.
Se agregó —dijo— otro supuesto; si se acredita que el dueño prestó auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito u ocultó o favoreció el ocultamiento del indiciado; al no ser los supuestos considerados en la Constitución, dijo, “cualquiera que busque un litigio respecto a esta fracción tercera, la van a tener que encontrar inconstitucional”.
El artículo cuarto avalado, señala que el titular de la PGR tendrá la facultad de aplicar la ley, pero también de entregar un informe anual al Congreso.