Así como la sacaron de cirugía, así estaba; yo ya no la vi despertar de ese sueño tan profundo”, lamenta Juan Manuel Salmerón, un zapatero de León, Guanajuato, mientras recorre con la vista el altar de la familia en conmemoración de su hija. El 14 de julio de 2008, Sandra Paola, de 23 años, fue internada en el hospital regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en aquella ciudad; horas más tarde salió en un féretro. Ocurrió lo menos probable, a decir de los médicos: había muerto durante una cirugía nasal, una de las menos riesgosas, según la Organización Mundial de la Salud.
“Dieron las 10. Hablé con la recepcionista: ‘¿Oiga, señorita, qué pasó?’ En la extensión de Cirugía le contestaron a la señorita que (Sandra) se estaba poniendo muy grave, y fue cuando me dijo que el medicamento le había alterado la presión”. El medicamento era fenilefrina, un descongestivo que se aplica vía nasal u oftalmológica. ¿Por qué la mató? La interrogante es el origen de una demanda por negligencia médica que la familia interpuso contra el hospital del cual su hija era enfermera externa.
En el IMSS repiten que fue un paro cardiaco. Ernesto Casas de la Torre, director del nosocomio, explicó a EL UNIVERSAL que “iniciando la cirugía ella presentó una arritmia (…) de tal forma que la cirugía apenas se logró concluir”.
Simón Omar Martínez, abogado de los Salmerón, no lo acepta. Sostiene que hubo mala práctica del personal, “un medicamento mal aplicado”: se administró la solución oftalmológica, cuando correspondía la nasal, en dosis excesiva, y que así lo aceptó un médico en declaraciones ministeriales.
La familia también rechaza la versión del director. Sandra murió, asegura, sin que se realizara la cirugía, y muestra como evidencia dos fotos donde aparece la joven ya sin vida, en la sala de cirugía, con el rostro intacto.
En el acta de necropsia, a la que EL UNIVERSAL tuvo acceso, no se habla de arritmia, pero sí de un “choque anafiláctico”. Ante el documento, Casas de la Torre cambió su versión: “Fíjese lo que dice aquí: ‘Choque’, (que) es baja de presión, y ‘anafiláctico’, (que significa) que posiblemente hubo una reacción alérgica”.
¿Reacción alérgica a qué? Ahí comienza el acertijo: ¿cómo probar dolo o mala práctica con leyes de los años 70, y donde médicos son juez y parte? “Desgraciadamente, en México no estamos tan avanzados como otros países en este tipo de litigios”, dice Daniel Vázquez Vela, abogado especializado, y agrega que “actualmente sí se ventilan algunos juicios, pero el éxito es incierto”. Esto explica que en los últimos 12 años, según la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), haya registro de sólo mil 600 casos de mala práctica.
¿Sanciones? No hay registro
Aunque desde 1996 opera la Conamed, son escasas las denuncias y menos los casos de arbitraje en los que ha intervenido. Francisco Hernández Torres, director de Calidad e Informática del organismo, precisa que aunque uno de cada 10 usuarios de los servicios de salud públicos y privados se queja de la atención, son pocos los casos de mala práctica documentados.
Y no hay seguimiento a las sanciones. Sobre el número de cédulas profesionales retiradas o ‘recomendaciones’ a médicos, reconoció que desconocen cómo terminan los juicios que ellos mismos acompañan: “No estamos dedicados a ver a quién le retiran o no la cédula, estamos dedicados a atender la mala práctica y estadísticamente no lo tengo”.
Ni la Conamed ni los mexicanos acceden a esos datos. “No hay un registro en el que los pacientes tengan acceso a las reclamaciones que se hayan suscitado contra determinada institución o médico”, acusa Vázquez.
El caso de Sandra no fue presentado a la Conamed. La familia eligió la vía penal —por homicidio— por encima del arbitraje médico, con el que quizá hubiese conseguido un acuerdo monetario con el IMSS. Impotente, exige conocer las causas de la muerte. “Ella se hizo sus análisis, estaba sana —relata su padre—, pero en respuesta sólo dijeron: ‘No sabemos qué paso. De 100 personas a una le pasa este problema’”.