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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza aprobar en los próximos días un criterio bajo el cual podrían quedar en libertad los menores infractores que cometieron algún delito federal o local, de septiembre de 2006 a octubre de 2008, sin importar si se trató de un homicidio, violación o un secuestro, y que fueron procesados, sancionados e internados en lo que era el Consejo Tutelar ubicado en la capital del país.
De acuerdo con una proyecto de sentencia elaborado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, y presentado ante el pleno del máximo tribunal del país, dicho Consejo Tutelar carecía de facultades para sancionar, administrativa y penalmente a los menores acusados, desde que vencieron los plazos para que entrara en vigor la reforma al artículo 18 constitucional que ordenó crear un sistema especial para juzgar a adolescentes.
La reforma en cuestión entró en vigor desde el 12 de marzo de 2006, y a partir de esas fechas las autoridades federales y del DF tenían un plazo de seis meses para sustituir en sus funciones al Consejo de Menores y crear un nuevo sistema únicamente para juzgar a los adolescentes de 12 a 18 años de edad, pero no lo hicieron.
Pese a este hecho los menores infractores siguieron siendo enviados y procesados en el Consejo hasta el 6 de octubre de 2008, cuando la Secretaría de Seguridad Pública federal le transfirió el control a las autoridades capitalinas y en el Distrito Federal comenzó a operar un nuevo esquema con ministerios públicos y jueces para adolescentes.
Ante esta situación, los abogados de varios adolescentes involucrados en diversos delitos (registrados de septiembre de 2006 a octubre de 2008) promovieran juicios de amparo ante los juzgados federales.
Dichos juicios provocaron decisiones divididas entre tribunales federales, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió intervenir para emitir un criterio a seguir en este tipo de casos.