En menos de cuatro meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio marcha atrás a un criterio que ella misma había emitido y declaró válido que los mismos policías que realizan un cateo también puedan fungir como testigos y dar fe de lo que se encontró en el domicilio revisado y de la manera en que se llevó a cabo.
La decisión de la Corte fue adoptada en el pleno con una votación de ocho contra dos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por 11 ministros, a la sesión de ayer sólo asistieron 10.
Se trata de un punto que la Primera Sala de la propia Corte había declarado inconstitucional en agosto de este mismo año.
En esa ocasión, por tres votos —de los ministros José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls— contra dos —de Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero— la Primera Sala declaró inconstitucional que los mismos policías que realizan un cateo fueran quienes rindieran testimonio de la diligencia en la que participaron.
Los ministros Cossío, Gudiño y Valls, después de interpretar el artículo 16 de la Constitución, llegaron a la conclusión de que las pruebas encontradas en los cateos en los que los policías firmaron como testigos, no pueden usarse en un juicio.
Lo delicado de la decisión adoptada en agosto generó que varios tribunales federales le pidieran a la Corte que volviera a revisar este punto.
Pero en esta ocasión el caso ya no fue llevado ante la Primera Sala, que es la que atiende temas penales, sino ante el Pleno del tribunal, el cual está integrado por los 11 ministros y no sólo por cinco como ocurre en las salas.
Fue así como a casi cuatro meses de la primera decisión, ayer la mayoría de ministros de la SCJN determinó que cuando las personas que se encuentran en el inmueble sujeto a cateo no quieren participar como testigos de la revisión, los policías que auxilian al Ministerio Público pueden dar testimonio de lo que ocurra en el cateo en el que ellos mismos participan.
La mayoría —a la que de última hora se sumó el ministro Valls al cambiar de opinión— explicó que la nueva decisión no sólo tiene fundamento constitucional, sino también práctico, porque en cateos relacionados con casos vinculados al crimen organizado, principalmente, es muy difícil encontrar ciudadanos que deseen participar como testigos.
Los ministros Cossío y Gudiño mantuvieron en sentido de su voto.
El presidente de la Corte, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia dijo que en este tipo de cateos se trata, por lo general, “de diligencias de alta peligrosidad que se practican normalmente en horas inusuales de la noche, en lugares aislados donde no es posible conseguir otro tipo de testigos”.
Aunque, agregó, “aun en la ciudad y a la luz del día, difícilmente un ciudadano va a admitir ser testigo de una diligencia de cateo con la obligación de penetrar al domicilio y de ver que quien la practique se ajuste al mandado constitucional”.
Los ministros Cossío y Gudiño mantuvieron en sentido de su voto.