francisco.gomez@eluniversal.com.mxEs necesario regular el empleo de “testigos protegidos” o “colaboradores” en los casos de delincuencia organizada para evitar excesos y arbitrariedades, sostiene un informe preparado por un magistrado del Poder Judicial.
Los criterios para regular el empleo de “testigos protegidos” en juicios contra integrantes del crimen organizado deben atenerse a la posible confiabilidad del “colaborador” tras evaluaciones de sus relaciones específicas con los miembros de la delincuencia organizada a los que acusa. Además, se requiere la verificación sobre la consistencia de sus declaraciones, tomando en cuenta la precisión, coherencia, sensatez, autenticidad, espontaneidad, desinterés, persistencia y, sobre todo, la ausencia de contrastes o contradicciones con otros elementos de prueba también válidamente logrados.
Así lo propuso el magistrado José Nieves Luna Castro, al destacar que otros de los requisitos que deben observar los también llamados “colaboradores” son investigar el potencial origen y finalidad para reconocer hechos que le perjudican y señalar a otros como coautores o partícipes de delitos, además de evaluar su personalidad, sus condiciones socioeconómicas y familiares pasadas y presentes.
En vísperas de que en el Congreso de la Unión se discuta la ley secundaria bajo la cual se aplicará la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el impartidor de justicia consideró en su análisis Incorporación y Valoración de los Testigos Protegidos, que el empleo de “colaboradores” y legislaciones especiales o de excepción para combatir al crimen organizado no están reñidos con el estado de derecho, siempre y cuando haya una regulación que prevenga excesos y arbitrariedades.
El riesgo de que un “testigo protegido” emita infinidad de declaraciones desvinculadas y dispersas, así como carentes de una justificación respecto de su capacidad previamente establecida para referirse a determinados sucesos, circunstancias o personas, pueden subsanarse mediante el establecimiento de normas específicas en relación con la temporalidad y condiciones previas para establecer la legitimidad para la incorporación de esos testimonios dentro de un proceso penal, aseguró quien es considerado el mayor especialista en temas de delincuencia organizada dentro de la judicatura.
Así, Luna Nieves propuso que para dar validez legal a las declaraciones de “testigos protegidos” y que la información que aporten sea eficaz para la investigación y persecución de delitos y personas vinculados con el crimen organizado, el Ministerio Público deberá levantar con las exigencias de ley una “acta explicativa” que sintetice todos los temas, sucesos, circunstancias o personas sobre los cuales es capaz de manifestarse y está dispuesto a hacerlo el colaborador de las autoridades.
De esta forma, el “testigo protegido” tendrá la posibilidad de ampliar en un plazo de 180 días oportuna y en detalladamente los aspectos concernientes a la investigación de cada uno de los supuestos o hechos a investigar que de la “acta explicativa” se deriven. Después de ese término sus declaraciones carecerán de validez, salvo excepciones justificadas a criterio del juez.