El 28 de junio de 2006 el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 49/2006 para regular los concursos internos de oposición para la designación de jueces, con el propósito de dar reglas permanentes y objetivas.
Hasta antes de 2006 no existía un Acuerdo General que determinara de manera permanente los procedimientos, pasos y requisitos para poder participar en los concursos de oposición que se realizaran para la selección de jueces de distrito o magistrados de circuito.
Previo a cada concurso se hacía un acuerdo específico que lo regularía, motivo por el cual, las cualidades y condiciones para los concursos variaban de uno a otro. No obstante las críticas que se vertían, no hubo impugnación formal al respecto ni se ejerció la revisión oficiosa por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino hasta que entró en vigor el acuerdo antes mencionado.
Fue en este caso cuando la Corte determinó, por primera ocasión intervenir y, hacer la revisión a que se refiere el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución, de tal suerte que, el 20 de junio de 2007, acordó revocar el acuerdo 49/2006 señalando algunos requisitos que debería contener el acuerdo relativo.
Con base en esta decisión, el Consejo expidió en vez del 49/2006, el Acuerdo General 16/2007 que ya incluyó las determinaciones y observaciones propuestas por la Corte en su resolución de revocación.
Pero, otra vez, con motivo de recursos de revisión administrativa interpuestos por diversos participantes en los concursos convocados por esta nueva normativa, se advirtió que debían corregirse diversos criterios sostenidos en el nuevo acuerdo hecho en cumplimiento de la revocación de la Corte y se expidió un nuevo Acuerdo General, el 57/2008, revocando el 16/2007.
Al final, se revisaron diversos aspectos y se ha considerado, por ejemplo, que el resultado del cuestionario inicial no deberá ser considerado para la calificación final del concurso, ya que, conforme a la ley, sólo es un filtro inicial para acceder al concurso de oposición propiamente dicho.
Se tuvo que eliminar, desgraciadamente, el examen psicológico de personalidad dado, creo yo, el descrédito que surgió por haberlo establecido como requisito de pre-inscripción, no obstante su indudable utilidad y la imparcialidad profesional de la institución que lo realizaba como es la Facultad de Psicología de la UNAM.
Hay que destacar que todos los concursos son completamente transparentes y que se busca la mayor imparcialidad en la obtención de las calificaciones, mediante la utilización de medios electrónicos y el anonimato de los participantes en la mayoría de las etapas, y en que todas esas etapas, incluyendo la última de examen oral, son abiertas a la asistencia del público en general y se videograban para cualquier efecto posterior.
* Consejero de la Judicatura Federal y magistrado