Al reconocer la constitucionalidad de las leyes que establezcan la prisión vitalicia o cadena perpetua, siempre y cuando sea acorde con la gravedad de la conducta delictiva que se pretende sancionar y el riesgo que el delincuente representa para la sociedad, se contribuye a la posibilidad de imponer penas más severas a delitos graves que generan una trascendente afectación a la sociedad.En relación con el sistema de acumulación material de penas, consistente en aplicar al sentenciado las penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos, las cuales deberán sumarse y compurgarse en forma sucesiva, se determinó que en los casos en los cuales, con motivo de dicha acumulación, la pena aplicable implique que el delincuente debe permanecer privado de su libertad por un tiempo que rebase ostensiblemente el periodo de vida del ser humano, dicha pena es equiparable a la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua.
La pena de prisión vitalicia o cadena perpetua no es violatoria de los artículos 18 y 22 de la Constitución General de la República pues, por una parte, con independencia de que la aplicación de la pena de prisión persiga la readaptación social del delincuente, ésta tiene el carácter de preventiva al inhibir la proliferación de conductas antisociales y restablecer el orden jurídico que se ve perturbado por la comisión de delitos.
Además de que no constituye una pena inusitada, dado que lo proscrito en el segundo de los preceptos constitucionales en cita es el contenido mismo de la pena, es decir, que resulte inhumana, y no la duración de la privación de la libertad, pues debe tenerse en cuenta, además, que el constituyente no estableció un límite de duración a ésta.
*Ministro de la SCJN. Postura que fijó en su tercer informe de labores como presidente de la Corte en diciembre de 2005, en la que destacó la decisión adoptada por el máximo tribunal en torno a este tema.