El oficio de teibolera es lícito, permitido, pero no es honesto, porque atenta contra las buenas costumbres, la moralidad pública, es impúdico, va en contra del decoro, la decencia y tiene como finalidad despertar el apetito sexual.
Con estas y otras palabras, la delegada del Instituto Nacional de Migración (INM) en Nuevo León Irma María García Hinojosa definió la actividad de una mujer extranjera que pidió permiso para regular su situación legal en el país, para trabajar como “artista bailarina” en un table dance en la ciudad de Monterrey.
Al final, estos argumentos no fueron los únicos que motivaron la orden de salida que le giró Migración a la mujer argentina, que había ingresado como turista, para que abandonara el país, pero sí llamaron “fuertemente” la atención de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revisaron su caso.
La mujer impugnó la decisión del instituto y su caso, después de casi dos años, llegó hasta el máximo tribunal del país, en donde su asunto llamó la atención de los ministros de la Primera Sala.
En especial porque si éstos hubieran sido los únicos argumentos que se hubieran empleado para negarle el cambio de calidad migratoria, la Corte le habría concedido un amparo a la bailarina para que no abandonara el país y ejerciera su oficio.
Porque Migración no puede fundar sus decisiones en prejuicios morales, sino únicamente jurídicos.
Pero la argentina también había incurrido en una falta fácil de sortear para Migración: ingresó como turista los primeros días de noviembre de 2006 y antes de que concluyera ese mes ya trabajaba en un centro nocturno de Monterrey, lo que viola diversas disposiciones.
De ahí que el INM también hubiera ordenado su salida del país por violar las leyes migratorias mexicanas. Es decir, después de todo, Migración también había sustentado su decisión en otro aspecto, ese sí de tipo jurídico. Y por lo mismo no era posible amparar a la bailarina.
Pero su caso sirvió para que la Corte estableciera una tesis aislada —la XVLVI/2008— en la que si bien establece que la Secretaría de Gobernación, a través del INM, pueden autorizar el cambio de calidad migratoria de un extranjero y permitirle o no trabajar, este tipo de decisiones las deben fundamentar y motivar cuidadosamente.
Porque, resolvieron los ministros, sólo así podrá determinarse —cuando se interpongan los recursos existentes— si las autoridades están ejerciendo legítimamente el margen de apreciación concedido por la Ley General de Población y su reglamento o si están obrando en froma arbitraria y abusiva.