Una diferencia entre una suprema corte y un tribunal constitucional radica en que mientras una Corte es la última instancia de legalidad, es decir, tiene la última palabra en cuanto a qué quiere decir una ley, su aplicación y su compatibilidad con la Constitución; un Tribunal Constitucional tiene un rol en los sistemas democráticos, pues no sólo habla de la ley u observa su compatibilidad con la Constitución, sino además define el rumbo de todo el orden jurídico del país e incluso construye los caminos de la democracia al resguardar la Constitución en su parte de derechos y en la construcción de las instituciones, a través de sus sentencias.Nuestra Suprema Corte tuvo una transición a Tribunal Constitucional en los años 90.
Así se constituyó en la última instancia para resolver conflictos entre los poderes políticos (a través de la controversia constitucional), garante de la Constitución y los derechos humanos (a través de la acción de inconstitucionalidad de ley) y se fortaleció la facultad de atracción (donde se da el frente de los derechos humanos).
De todo lo anterior se da la pregunta: ¿Y los derechos de los ciudadanos de a pie, qué?
¿Con qué medio de control constitucional contamos para que a través de los casos que suceden día a día se pueda definir por nuestro tribunal constitucional los derechos de toda la sociedad?
La respuesta es el juicio de amparo, que tiene el defecto de haber sido diseñado en el siglo XIX y no con el ánimo de que a través de éste se definiera todo un orden jurídico, sino sólo la defensa de quien se ampara. Para complementar el manto protector del juicio de amparo se creó la facultad de atracción, para que la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional, en casos trascendentes, pueda sentar precedentes que definan el rumbo del sistema legal mexicano.
Y es aquí, precisamente, donde se inserta Acteal, donde se pregunta: ¿Es razonable que una persona esté 10 años en prisión preventiva? ¿Puede estar una persona en prisión preventiva por un delito cuya pena mayor ya compurgó? ¿Se vale en las democracias modernas la tortura?
¿Es posible que alguien recuerde más de 160 nombres, caras, ojos, oficios, cuando dos horas antes sólo recordaba tres nombres?
¿Qué necesita aportar un Ministerio Público a un juez para que una persona llegue a la cárcel?
Cuando un abogado de oficio asume una defensa, ¿qué debe hacer por el bien legal de su cliente?
Éstas son algunas de las preguntas que se le hacen a nuestro Tribunal Constitucional en el amparo Acteal.
Las respuestas a estas preguntas estarán en la sentencia del caso Acteal y definirán en algún modo la justicia penal.
Es importante señalar que el Poder Judicial de la Federación es el único sendero en la construcción de una sociedad democrática; y que la Corte ha venido cumpliendo este papel al resolver los casos de los ciudadanos.
El caso Acteal llega en un momento coyuntural, se ha dado una gran reforma constitucional penal, pues el sistema de procuración y administración de justicia está fracturado; hoy llegan diversas preguntas que se vinculan con la reforma constitucional penal y con los motivos del punto de quiebra del actual sistema penal.
*Representante común de la defensa en el caso Acteal