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Después de 11 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se hará cargo de aclarar y emitir la sentencia final en el caso de la matanza de 45 indígenas registrada el 22 de diciembre de 1997 en la comunidad de Acteal, Chiapas.
Los ministros de la sala penal del máximo tribunal del país decidieron ejercer su facultad de atracción para revisar tres juicios de amparo que promovieron 24 de los indígenas que fueron sentenciados y responsabilizados de la masacre, quienes argumentan que se construyeron pruebas para culparlos de crímenes que no cometieron.
En los amparos que revisará la Corte, la defensa de los inculpados argumenta la existencia de diversas irregularidades en la averiguación previa que realizó la Procuraduría General de la República (PGR), que influyeron en el sentido de los fallos que se emitieron en su contra tanto en primera como en segunda instancias.
Los ministros coincidieron en que al atraer los asuntos se tendría la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención se ha infringido la legalidad o se han practicado sin las formalidades legales establecidas para su obtención, violando con ello los derechos fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución federal.
En entrevista posterior a la emisión de dicha decisión, el ministro encargado del caso, Sergio Valls Hernández, explicó que la resolución de los amparos correspondía a dos tribunales colegiados ubicados en Chiapas, pero ambos le pidieron a la Corte que atrajera los casos por tratarse de asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
El ministro Valls dijo que “la Primera Sala de la Corte analizó sus solicitudes y, por la importancia y trascendencia desde el punto de vista jurídico fundamentalmente, de los juicios, se decidió atraerlos, toda vez que de su resolución pueden surgir criterios novedosos”.
En tanto, la Suprema Corte de Justicia explicó que el caso Acteal le permitirá “examinar la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, impugnados por los quejosos, por considerar que violan garantías consagradas en la Carta Fundamental y, con ello, emitir criterios novedosos referentes a las garantías constitucionales de igualdad procesal en derecho penal y a la defensa adecuada”.