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El Senado de la República dio punto final a los resabios que aún existían en el esquema presidencialista del Informe de Gobierno. En un día de frenesí aprobó reformas constitucionales que establecen nuevas reglas en la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que también confirman que el presidente ya no estará obligado a presentarse el 1 de septiembre en el recinto legislativo para entregar su Informe de Gobierno.
Con 107 votos a favor y sólo tres abstenciones se modificaron los artículos 69 y 93 de la Carta Magna, con lo que también se crea lo que se ha denominado “pregunta parlamentaria”.
Los legisladores analizarán el Informe que reciban del Ejecutivo y de tener alguna duda, le enviarán su pregunta por escrito.
Además, el Legislativo podrá citar a cualquier integrante del gabinete legal o ampliado para que comparezca bajo protesta de decir verdad.
En caso de falsear información, el servidor público sería sancionado en los términos que establezca la ley.
La minuta de reforma constitucional fue regresada a la Cámara de Diputados, para que la revise y vote los cambios hechos por el Senado.
Los diputados ya habían modificado el 69 constitucional el pasado 30 de abril, pero en el Senado se consideró que era necesario ampliar el concepto de rendición de cuentas.
Iniciativa preferente
El Senado también aprobó, por unanimidad, la eliminación del llamado “veto de bolsillo” y creó la “iniciativa preferente” para el Ejecutivo.
Con esta reforma, que modifica los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución, el Ejecutivo ya no podrá evitar la promulgación o publicación en el Diario Oficial de la Federación de la ley o norma que hayan aprobado los legisladores.
De acuerdo con el dictamen, el Ejecutivo dispondrá de 30 días para hacer observaciones; de no hacer ninguna, tendrá 10 días para promulgarla; en el supuesto de que no la publique, entonces la cámara de origen, a donde haya llegado en primer lugar la iniciativa aprobada, ordenará su publicación en un plazo de 10 días.
Con la reforma al artículo 71 de la Constitución, el Ejecutivo podrá enviar al Congreso de la Unión, con la etiqueta de “preferente” hasta dos iniciativas para que obligadamente sean dictaminadas y votadas por el Poder Legislativo en el periodo en que las haya recibido.
Si transcurrido el plazo, el dictamen no se hubiese presentado, entonces los presidentes de cada cámara (Diputados y Senadores) deberán poner a consideración el pleno la iniciativa del Ejecutivo federal.
Hay dos temas que el Ejecutivo no podrá darle el carácter de preferente, se trata de las iniciativas en materia electoral y de partidos.
Los autores de esta propuesta, que beneficia al titular del Poder Ejecutivo, fueron los senadores Santiago Creel y Humberto Aguilar Coronado.
Los tres dictámenes de reforma constitucional están ya en la Cámara de Diputados y si ésta los aprueba sin cambios, se mandarán a los congresos locales, pues se requiere el visto bueno de la mayoría de ellos.