carlos.aviles@eluniversal.com.mxEl futuro de las boletas de la elección presidencial de 2006 aún es incierto y corre por dos carriles totalmente distintos. Por un lado, un juez federal y un Tribunal Colegiado tienen en sus manos el poder de ir en contra de lo que decidió recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de la revista Proceso y admitir el último juicio que promovió el académico Sergio Aguayo para tener acceso a las boletas.
Y, por otro, los nuevos integrantes del Instituto Federal Electoral (IFE), encabezados por Leonardo Valdés Zurita, sin necesidad de esperar una orden judicial, pueden emitir un criterio distinto al de sus antecesores y permitir el acceso a las boletas para garantizar el derecho a la información de la población.
El 11 de marzo pasado, en una votación apretada de seis sufragios contra cinco, la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, en definitiva, un juicio de amparo que promovió la revista Proceso en contra de la decisión del IFE de negarse a permitirle el acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006, una vez que concluyó el proceso y de que las elecciones fueron calificadas, con la declaratoria de triunfador irrefutable a Felipe Calderón.
Después de dicha decisión, la única opción que quedó por la vía judicial para tener acceso a las boletas fue el amparo que promovió el académico Sergio Aguayo, el cual está pendiente de resolverse en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, con sede en la capital del país.
El juez Álvaro Tovilla tiene que decidir si admite o no la demanda de Sergio Aguayo. Si la rechaza, todavía existe la opción de que el caso sea revisado por un Tribunal Colegiado.
Y mientras esto ocurre, se mantendrá vigente una suspensión de oficio que obtuvo Aguayo para que el IFE no pueda destruir las boletas.
En teoría, tanto el juez como el Tribunal Colegiado pueden ir en contra de la decisión que adoptaron los seis ministros de mayoría de la Corte, que decidieron que este tipo de amparos ni siquiera proceden porque fueron promovidos en contra de cuestiones electorales, siendo que el juicio de amparo no procede contra asuntos de este tipo.
El criterio de la Corte no generó carácter obligatorio
El criterio que adoptó la Corte en el caso de Proceso, debido a que se aprobó por sólo seis votos, no generó ningún criterio de carácter obligatorio para los juzgados y tribunales del país.
Este hecho abre la puerta para que en el caso de Aguayo, el juez y el tribunal a cargo de este asunto puedan adoptar la postura que sostuvieron los cinco ministros de minoría de la Corte, que consideraron que no se trataba de un asunto de tipo electoral sino de un caso en el que resultaba indispensable analizar y garantizar el acceso al derecho de información, protegido por la Constitución.
Los cinco ministros que perdieron la votación argumentaron que la petición formulada por la revista era procedente porque solicitó que se le permitiera el acceso a las boletas después de que culminó el proceso electoral, es decir, cuando ya no se afectaba en nada el resultado de la elección presidencial.
En teoría, los jueces y magistrados pueden adoptar una decisión independiente y hacer valer su criterio propio, que puede ser coincidente con el de la mayoría, pero en la práctica, muy pocos suelen apartarse de las decisiones que adopta el Pleno de la SCJN por mayoría.
En un escenario de este tipo, la única opción es que los integrantes del IFE aprueben las nuevas solicitudes que recientemente recibieron de parte de diversos ciudadanos para que se les permita el acceso a las boletas electorales.
Los consejeros del Instituto Federal Electoral, de acuerdo con especialistas en la materia, no tienen por qué esperar una decisión judicial para cambiar el criterio que adoptaron sus antecesores, y permitir el acceso a las boletas de la elección presidencial antes de que sean destruidas.
Si realmente se quieren abrir las boletas al público, como ha asegurado Leonardo Valdés, no necesitan esperar una orden judicial para hacerlo, pues lo pueden hacer con tan sólo resolver las nuevas peticiones de acceso a la información que han recibido en este sentido.