1. En principio, un aborto, sea de la naturaleza que sea, es un problema humano difícil, y casi siempre traumático para la mujer; incluso cuando lo decide con plena libertad y no existen otros factores como una violación o incesto. Alternativas para evitar el aborto siempre serán preferibles; por ello hay que profundizar en la educación sexual y en el uso de métodos anticonceptivos.Para la mujer, decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos, de salud y de responsabilidad, así como con un proyecto de existencia individual y familiar.
La mujer toma generalmente la decisión después de una amplia reflexión, tanto racional como afectiva. No es una resolución a la ligera; conoce que están involucrados distintos valores que debe ponderar. En esta forma, dicha determinación involucra su intimidad como ser humano y a diversos derechos fundamentales suyos como son la dignidad, la libertad de decisión, la igualdad de género, el derecho a no ser discriminada y la protección a la salud, tanto física como síquica.
La mujer que aborta en la clandestinidad —porque el aborto es todavía ilegal— conoce además que está exponiendo su vida, su salud, su libertad y, con frecuencia, sufre alteraciones o trastornos sicológicos más fuertes que cuando lo realiza bajo la protección de la ley, y sabe que cuenta con servicios médicos y sanitarios adecuados. Es decir, cuando está protegida por un aborto seguro.
La cuestión del aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a que implica aspectos de la más diversa índole, desde filosóficos y religiosos hasta científicos y jurídicos. En tal circunstancia, en casi todos los países su discusión divide a la sociedad, y más que argumentos, suele esgrimirse, en muchas ocasiones, creencias, emociones, sentimientos y concepciones morales. Así, la discusión se puede convertir en un diálogo de sordos.
El tema del aborto no puede discutirse con descalificaciones e insultos personales, sino únicamente con argumentos. Debe existir tolerancia —una de las características de cualquier sistema democrático— a los planteamientos del antagonista. Debe prevalecer la razón y la causa de los derechos humanos. Por desgracia, con frecuencia no es así en muchos países. Sin embargo, y a pesar de las dificultades, el mundo progresa en la legalización del aborto.
2. Hubo una larga época en la historia de la humanidad, que abarca incluso tiempos cercanos, en la cual el aborto, fuese por la causa que fuere, estaba legalmente prohibido. Tal situación ha cambiado drásticamente. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, de 193 países:
—189 permiten el aborto para salvar la vida de la mujer; únicamente cuatro lo prohiben: Chile, El Salvador, La Santa Sede y Malta.
—122 países lo permiten para preservar la salud física de la mujer; 71, no.
—120 países lo permiten para preservar la salud mental de la mujer; 73, no.
—83 países lo permiten en caso de violación e incesto; 110, no.
—76 países lo permiten en caso de deterioro del feto; 117, no.
—63 países lo permiten por razones económicas y sociales; 130, no.
Otra causa permitida es por la solicitud de la mujer antes de un número determinado de semanas después de la gestación. Y esta “causal” es precisamente, el objeto de este ensayo.
3. El 26 de abril de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una serie de reformas a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código penal para el Distrito Federal, y adiciones a los artículos 16 bis y 16 bis 8 de la Ley de Salud para el Distrito Federal.
La finalidad principal de esas reformas fue considerar que el aborto ocurre si la interrupción del embarazo es después de la décimasegunda semana de gestación. Es decir, con anterioridad a ese periodo, la interrupción del embarazo no se considera jurídicamente aborto y, por consecuencia, no está penalizado, lo que sí acontece después de dicho periodo, si no se está en el supuesto de alguna de las causales excluyentes de responsabilidad. Desde luego, el requisito indispensable es la libre manifestación de voluntad de la mujer. Si ésta no existe, quienes intervienen en la interrupción del embarazo contra la voluntad de aquélla, son sujetos de responsabilidad penal.
Durante la discusión de las mencionadas reformas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la polémica respectiva se distinguió por el encono y por diversos sucesos, como intentos de posposición de la votación del proyecto de reforma, incluso a través de la propuesta de la celebración de un referendo, insultos, amenazas de excomunión y de agresión física a los diputados que apoyaban la modificación legal, así como marchas y plantones a favor y en contra de la reforma.
Durante ese periodo, y con posterioridad, declaré que estaba a favor de la probable reforma legislativa para despenalizar el aborto si acontece antes de las 12 primeras semanas del embarazo, y siempre expuse argumentos, siendo muy cuidadoso para no caer en descalificaciones de quienes piensan diferente, tanto por convicción como para no contribuir a enrarecer el ambiente y la división sociales, lo cual me parece aún más delicado si dichas descalificaciones provienen de una autoridad, dirigente religioso o supuesto defensor de los derechos humanos.
* Extractos de la introduccióndel libro ‘Derechos Humanos, Aborto y Eutanasia’, reproducidos con autorización del autor