A.- En 1605, Francis Bacón inventó la voz eutanasia. No fue un capricho ni un hallazgo fortuito. Bacón conocía el valor de las palabras y tenía una clara vocación por su estudio. El aforismo 81 de su Ensayo de un tratado sobre la justicia universal, invitó a “componer un vocabulario jurídico”, pero sin pretender construir “definiciones exactas”, para así dejar un margen amplio a la actividad interpretativa y, por ende, a la adaptación de los conceptos a su entorno cultural. Con ese antecedente, en su ensayo The Proficience and Advancement of Learning, dijo: “considero que el médico no sólo debe restaurar la salud, sino mitigar el dolor, así cuando conduce a la cura, como cuando es útil a un suave tránsito a la muerte”. A esto se le llama eutanasia.La eutanasia es un tema que repercute en la fibras más íntimas del ser humano. La eutanasia, como problema, escinde a quienes sustentan tesis contrapuestas. Sin embargo, también es una cuestión que debe ser abordada con el rigor que un espacio académico auspicia. En la academia mexicana no hay temas prohibidos y, por el contrario, todos los asuntos de relevancia cultural deben ser objeto de cuidadoso estudio.
C.- Veinticinco siglos de este debate sobre la vida no han sido suficientes para arribar a soluciones pacíficas.
Los temas jurídicos de frontera tienen que ser abordados de manera interdisciplinaria. En el caso de la eutanasia, las normas legales y jurisprudenciales aplicables han ido surgiendo como resultado de consideraciones jurídicas asociadas a los conceptos de libertad y dignidad, estos conceptos se apoyan a su vez en elaboraciones filosóficas y éticas de larga raigambre, y por necesidad toman en cuenta datos procedentes de la realidad biológica.
E.- Tampoco es posible eludir consideraciones de tipo político. Los proyectos eutanásicos encuentran numerosas resistencias procedentes de convicciones religiosas.
Respetables como son, es necesario admitir que las constituciones del Estado contemporáneo se han construido prescindiendo de las tradiciones religiosas. Lo importante en un Estado constitucional no consiste en imponer ni en proscribir credos, sino prescribir las más amplias libertades a favor de todos los integrantes de la comunidad estatal.
Nuestra primera Constitución (1824) estableció, en su artículo 3o que: “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra cosa”. En 1857, la Constitución suprimió ese precepto, pero fue promulgada en nombre de Dios. En 1917, se prescindió del proemio constitucional, y se adoptó la libertad de cultos. El artículo 24 señala: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade”.
La experiencia ha demostrado que, pese a la impugnaciones de que fueron objeto las normas de 1857 y de 1917, prevaleció la tendencia secularizadora.
La experiencia corrobora que las normas constitucionales no se han inspirado en sentimientos antirreligiosos, y que tampoco han tenido como consecuencia limitar el derecho a profesar un credo.
Esta misma consideración debe estar presente cuando se analiza el tema de la eutanasia, porque en forma alguna supone tomar una posición a favor o en contra de una convicción íntima; lo que implica, son sólo consideraciones de naturaleza jurídica y, en todo caso, de ética pública, ajenas a cualquier intención de comprometer o desconocer los derechos de los creyentes. En algunos textos de inspiración religiosa se prefiere el término ortotanasia, para significar la utilización de paliativos que ayuden a bien morir, sin que se procure ni admita de manera directa poner fin a la vida de una persona. La voz significa “muerte correcta”, y aunque se han hechos esfuerzos para diferenciar sus efectos de la eutanasia pasiva, en realidad sólo es un ejercicio semántico encaminado a mantener un discurso adverso a la eutanasia, sin argumentos específicos. La tolerancia es el principio que debe animar las soluciones adoptadas por una sociedad plural, respetuosa y libre.
F.- En cuanto al derecho comparado, existen ejemplos significativos acerca de lo que se ha discutido y se está decidiendo en torno a esta materia. La legislación holandesa de abril de 2001 está precedida por 30 años de experiencia, que incluye la Ley de Inhumaciones de 1993; y en Estados Unidos hay un debate que se remonta a 1903. Además, ésta es una cuestión que ha sido objeto de atención por parte del Consejo de Europa, a través de las recomendaciones sobre los derechos de los enfermos y moribundos de 1976, y sobre la dignidad de los enfermos terminales y moribundos de 1999.
G.- El tema de la eutanasia incluye dos grandes fases: la eutanasia activa y la eutanasia pasiva, que comprende el llamado “testamento vital”. Son cuestiones distintas ser auxiliado para prescindir de la vida o ser objeto de suspensión de un tratamiento a petición propia (de manera directa o por disposición anticipada) o de un tercero.
Las políticas de regulación son muy variadas. En España, la primera disposición es la Ley de Autonomía del Paciente, de noviembre de 2002; en Cataluña se adoptó el “testamento vital” en diciembre de 2000, y en Extremadura se legisló sobre la eutanasia pasiva y el “testamento vital” en junio de 2001.
Otros Estados donde ya hay regulación legislativa o decisiones jurisprudenciales que permiten o toleran la eutanasia pasiva, son: Australia, China, Dinamarca, Gran Bretaña y Suiza.
Aunque entre nosotros todavía no es una cuestión que preocupe a un amplio sector de la opinión pública, señala.
*Extractos del apartado titulado Conceptos Generales, reproducidos con autorización del autor