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Pronto callará el discurso de los detractores

Pronto callará el discurso de los detractoresPronto callará el discurso de los detractores
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José Luis Santiago Vasconcelos*
El Universal
Viernes 22 de febrero de 2008

La reforma constitucional al sistema de justicia penal, actualmente en trámite legislativo muy avanzado, es sin duda la más importante realizada en mucho tiempo, tal vez sólo equiparable a la realizada por el Constituyente de 1917.

La misma no sólo es resultado de iniciativas del Poder Ejecutivo sino también de las presentadas por diversos legisladores de todos los partidos, y también es resultado de un diálogo intenso entre diputados, senadores, integrantes del Poder Ejecutivo, académicos y juristas; ninguno de dichos actores desconoció que en la sociedad existe una desconfianza hacia las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia y la falta de eficiencia y eficacia para castigar a los delincuentes.

La reforma aglutinó las coincidencias y preocupaciones de todos los actores, estableciéndose un sistema de justicia penal que garantizara los derechos humanos y que fuera eficaz y eficiente en la persecución de los delincuentes.

Como es natural en cualquier sistema de justicia penal existen dos intereses a proteger, que en ocasiones es difícil hacer coincidir y que son la protección de las víctimas y de la misma sociedad ante actos que los afectan gravemente y por otro lado, la necesidad de proteger a los ciudadanos ante una persecución penal.

Mucho se dice en la doctrina, que en el proceso penal es donde se manifiesta más claramente hasta donde se protegen los derechos humanos. Lo que ha llevado a sostener que proceso penal es el sismógrafo de los derechos humanos.

Como toda reforma, ésta contiene aspectos claramente que representan un avance al sistema imperante y otros aspectos que han sido muy discutidos por posición política, por desconocimiento de la realidad o por la doctrina penal.

Entre los aspectos que representan un claro avance hacia un sistema penal más acorde con los derechos humanos, está la instauración del juicio oral, aun cuando es preferible denominarlo sistema adversarial.

En este sistema se respetan garantías tan esenciales para el ser humano como son las de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La práctica del sistema actual las había desaparecido, en la actualidad el Ministerio Público era el ser juridico todo poderoso en el proceso penal, pues las pruebas que ante él se desahogan (sin la presencia de un juez, ni del inculpado, ni de su defensor) tienen fuerza plena para sentencia.

Por eso, la averiguación previa —en lugar de un registro de investigaciones para determinar las pruebas que son relevantes a un juicio— se ha convertido en un verdadero juicio previo, pues lo expresado en la investigación tiene la misma fuerza que las testimoniales, periciales y diligencias desahogadas ante un juez, con la presencia de las partes que contradicen ante él sus intereses.

Con la reforma se fortaleces y regresa la dignidad al juzgador, ya que le recupera su poder de decisión y no se convierte en un amanuense de la actuación ministerial.

Con la reforma hacemos efectivo otro de los principios del sistema acusatorio: el de inmediación, cuyas características son: a) sólo lo desahogado ante el juez tiene valor probatorio para sentencia; b) las partes tienen igualdad de oportunidades para alegar directamente ante el juez; c) el juez se convierte en el centro del proceso y en el garante de la legalidad.

Además, se adoptan otros principios del sistema acusatorio: a) la oralidad, que permite agilizar los procesos evitando la lenta trascripción de las pruebas mediante el uso de medios tecnológicos como el video y el audio; b) la contradicción, por el cual una prueba sólo tiene valor probatorio si se desahoga en presencia del órgano de acusación y el de la defensa, quienes en igualdad de oportunidades pueden cuestionar su contenido ante un juez imparcial; c) la concentración y la continuidad, que implica que todas las pruebas deben desahogarse ante un juez en una sola audiencia, que tiene que ser continúa, y no como sucede que son los secretarios del juzgado quienes toman una testimonial hoy y la siguiente puede ser hasta dentro de días o meses; d) el de legalidad de las pruebas, que reza que cualquier prueba obtenida con trasgresión de la ley no puede ser considerada en el juicio y es descartada de antemano.

En pocas palabras la reforma constitucional en este aspecto proscribe una justicia de gabinete por una justicia de cara a la sociedad.

Desgraciadamente los cambios trascendentales han sido poco vistos, y la discusión pública de la misma se ha centrado más en dos temas que algunos manifiestan preocupantes: a) el arraigo; b) el allanamiento policial.

Respecto del arraigo debe decirse que se limita mucho con relación al arraigo que hoy en día se usa. Hoy, se puede aplicar en materia federal y local por cualquier delito, no hay uniformidad respecto de sus requisitos y los tiempos son variables; con la reforma se limita al tema de la delincuencia organizada que, a su vez, será ya únicamente materia federal.

El arraigo con la reforma lo ordena un juez, por un tiempo limitado a 40 días duplicables, y con el requisito de que existan elementos racionales de incriminación.

Además, en todos los países que tienen sistema acusatorio una vez formalizada la investigación (con indicios mínimos de comprobación del delito y la probable responsabilidad), el órgano de acusación puede pedir al juez prisión preventiva para consolidar su acusación antes del inicio del juicio.

En nuestro sistema el arraigo tiene la misma función que la prisión preventiva en otras naciones: es un período para consolidar elementos de prueba y hacer frente al proceso.

En otros países esta prisión preventiva puede prorrogarse por varios meses, por un tiempo mayor a los 80 días que nuestro sistema prevé ya como máximo para el arraigo.

Por cuanto hace al allanamiento policial ha habido una gran desinformación: hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado el allanamiento policial en cualquier caso de flagrancia; esto es, si hay armas o droga en una casa la policía, sin orden judicial, puede entrar.

La reforma limita esto a tres casos de flagrancia: cuando el delito se esté cometiendo y estén en riesgo la integridad o la vida de las personas; y cuando hay un delito es cometido fuera de un domicilio y se persigue materialmente al criminal y éste se refugia en un inmueble.

Una lectura dedicada, delicada y detallada de la reforma puede dar constancia de que es una reforma pro derechos humanos, que limita mucho a la policía y al Ministerio Público, y que fortalece y dignifica a los jueces.

Los fortalece y dignifica como una instancia de control de la investigación con los jueces de control (el Ministerio Público ya no podrá, por ejemplo, asegurar bienes sin necesidad de intervención judicial); lo hace en el proceso regresando al juez el poder de decisión del asunto; y lo hace en la ejecución de sentencias, quitando al Ejecutivo la posibilidad de decidir discrecionalmente la concesión o no de beneficios penitenciarios.

Fortalecer y dignificar a los jueces es fortalecer y dignificar la justicia mexicana y ese es el sentido de la reforma.

La reforma constitucional al sistema de justicia penal tiene el propósito de proteger a los individuos que son sujetos a un proceso y dotar de instrumentos eficientes y eficaces a las autoridades para que les permitan perseguir y sancionar a los delincuentes.

Esta aparente contradicción de intereses, que en todo proceso penal se contiene, desgraciadamente es utilizada para denostarla, pese a que muchas de las soluciones juridicas de la reforma son utilizadas en legislaciones nacionales o son recomendaciones de instrumentos internacionales que han sido analizadas en tribunales constitucionales nacionales e internacionales, y no son violatorias de las garantías individuales.

Todo ello lleva a considerar que se superará muy pronto el discurso de los detractores de la reforma constitucional en materia de justicia.

*Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República


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