Estamos en la víspera de una histórica reforma constitucional penal. Obviamente, la historia se puede recorrer hacia adelante o hacia atrás. Esta reforma da pasos en ambas direcciones. Es ambigua. Se puede comparar a un vaso con agua potable en el que alguien hubiese depositado unas gotas de veneno. México beberá esa mezcla. Hay coincidencia en los aspectos positivos de la reforma. Merecen ir adelante, pero no a condición de retroceder en derechos, libertades y garantías. La preservación de los derechos humanos es perfectamente compatible con la seguridad pública.
Debemos exigir ambas cosas: derechos humanos y seguridad, que también es un derecho humano. El debate sobre la reforma se ha concentrado en algunas temas que revisten menor gravedad o que ya han sido rectificados, como el acceso a información reservada o el allanamiento de domicilios por la policía (error monumental de la propuesta original).
Esto nos ha distraído de los graves problemas subsistentes, que se mantienen en la penumbra, agazapados. Mencionaré algunos, en la forma resumida en que es posible hacerlo en el espacio disponible. Son apenas unos cuantos vicios ocultos. Hay más, que también hemos presentado ante la opinión pública.
1. Flexibilización (es decir, facilitación) en el ejercicio de la acción penal. Se reduce drásticamente la exigencia sobre la prueba del delito, como fundamento para consignar al presunto responsable y librar una orden de aprehensión. Esa reducción (confesada por el legislador) obedece al motivo (o pretexto) de que corresponde al juez, no al Ministerio Público, recibir las pruebas y resolver con base en ellas.
Es cierto que la decisión final incumbe al tribunal. Pero también lo es que la consignación y el libramiento de una orden de aprehensión son actos trascendentales en la vida de una persona, puntos críticos en la relación entre el poder público y el individuo. Debieran hallarse rodeados de garantías.
La prueba es una de ellas, la más importante. Se suele decir que “una consignación o una orden de aprehensión no se niegan a nadie”. Así será en lo sucesivo. También se utiliza la expresión: “obsequiar” una orden de aprehensión. Gracias a la reforma, estos “obsequios” serán cada vez más frecuentes.
2. Independencia de la policía. En la actualidad, la Constitución dispone que la policía investigadora de los delitos se hallará bajo la autoridad del Ministerio Público. La reforma diluye esa jerarquía. Crea una nueva relación entre el Ministerio Público y la policía, que en realidad será también una nueva relación entre la policía y el ciudadano.
La reforma señala que la policía investigará bajo la conducción del Ministerio Público, pero también permite que dependa jerárquicamente de otras autoridades, ajenas al Ministerio Público. Por lo tanto, será ilusoria la “conducción” de las investigaciones por parte del Ministerio Público. El riesgo evidente es el desbordamiento policial. Es inútil traer a cuentas, como sustento de la reforma, la experiencia de otros países. Nosotros debemos considerar nuestras propias circunstancias. ¿Las conocemos?
3. Doble sistema de justicia penal. Ha llevado siglos y costado sangre construir un sistema de justicia penal con orientación democrática, que concilie derechos y garantías de los ciudadanos con protección de la sociedad. Por este camino llegamos (al menos en la letra de la ley; la práctica suele ir por otros senderos) a un solo sistema de justicia penal. La reforma constitucional altera el rumbo e incorpora dos sistemas: uno de carácter supuestamente ordinario, con amplio derechos y garantías; y otro de naturaleza supuestamente excepcional, con derechos y garantías reducidos o recortados, aplicable a la delincuencia organizada. Con ello se “constitucionaliza” el proceso “desgarantizador” iniciado en 1996 con la deplorable Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que infectó el procedimiento penal.
En 1996 teníamos a la vista un grave problema: la delincuencia organizada. Ahora tenemos dos: esa delincuencia, que ha crecido hasta extremos insospechados, y la legislación dictada para combatirla. Y ya no se tratará solamente de una ley, sino de normas constitucionales, nada menos. Así habríamos inaugurado en la propia Ley Suprema la “guantanamización” de la justicia penal. Es un error desmontar el Estado de Derecho con el objetivo de preservarlo. Esta paradoja entraña severos peligros.
*Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ex procurador General de la República y del DF. Texto escrito a título personal.