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Viables, los juicios de amparo

Viables, los juicios de amparoViables, los juicios de amparo
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ÉDGAR CORZO SOSA*
El Universal
Jueves 24 de enero de 2008

No pasó inadvertida la nueva etapa del Tratado de Libre Comercio. Las manifestaciones que vimos a principios de este año traen su origen en la eliminación de la protección arancelaria otorgada a los productos nacionales del sector agropecuario a partir del 1 de enero de 2008, consecuencia de la reducción a tasa cero del impuesto a pagar en las importaciones de productos de esa naturaleza. Si antes nos asombraban la cantidad de importaciones que se realizaban de carne proveniente de países diversos, ahora permaneceremos estupefactos frente a las inmensas cantidades de maíz que entrarán provenientes de nuestro vecino país del norte. Esta es una situación que dista mucho de beneficiar al sector productivo mexicano agropecuario, pues la agricultura campesina mexicana está fuera de toda competencia, especialmente frente a la agricultura de exportación acompañada de las grandes empresas internacionales. Lo mismo sucede con los diversos tipos de ganado. Se ha exigido reiteradamente la posibilidad de renegociar el Tratado de Libre Comercio, pero en la misma proporción se ha rechazado. Me atrevo a decir que el camino no es la renegociación, toda vez que se trata de un acto voluntario al que no accederán las partes, sino el de la definición de las consecuencias jurídicas de lo negociado en su momento, definición que pasa necesariamente por el Poder Judicial de la Federación.

Si tomamos como punto de partida el nivel jerárquico de los instrumentos internacionales que los ubica por debajo de la Constitución, sin comprometer nuestro criterio, es dable concluir que lo que en 1994 se negoció ahora es susceptible de pasar el tamiz de las normas constitucionales. Nuestros productores y cultivadores tienen derecho a saber si la entrada libre de impuestos de los productos extranjeros está de acuerdo con lo que establece nuestra Constitución. Como individuos de a pie que reciben sus ingresos de las actividades agropecuarias que realizan, resulta factible que a partir de la entrada en vigor de las tasas cero, o de cualquier acto de aplicación, presenten demandas de amparo que tengan por objeto la protección de sus derechos humanos, especialmente para definir jurídicamente si la negociación del TLC respetó los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en materia fiscal, pues una de las máximas jurídicas presente en estos principios señala que hay que tratar desigual a los desiguales, y como la situación del sector agropecuario extranjero y el nuestro efectivamente son desiguales, en el TLC debe reflejarse esta situación, de manera tal que la eliminación de la protección arancelaria pone en entredicho esta máxima jurídica. No puede considerarse con sentido el TLC, toda vez que la reducción de las tasas arancelarias que se vino efectuando a lo largo de estos años, no actualizó la hipótesis que ahora nos ocupa, la de la eliminación arancelaria. Hubo disminución pero no eliminación. Esta última se actualiza a partir del 1 de enero de 2008.

Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución se hace referencia a la facultad que tiene el Congreso para expedir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, establecida igualmente en el artículo 73, fracción 29 constitucional, y se dispone que el Congreso podrá facultar al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de dichas tarifas. Lo que no vemos por ningún lado es esta autorización como tampoco el informe que debe rendir el Ejecutivo al Congreso del uso que hubiere dado a dicha facultad. En consecuencia, debe considerarse oportuno que el Congreso de la Unión entable una controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal por la invasión de competencias que se produjo con motivo del TLC. Que la Cámara de Senadores hubiere participado en la ratificación del TLC no deja inerte a la Cámara de Diputados, como tampoco neutraliza la existencia de una autorización específica.

Ante la gravedad que puede revestir una determinada situación comercial, en diversos instrumentos internacionales, incluido el TLC, se prevén mecanismos de salvaguarda especial con el objeto de tomar las medidas necesarias a fin de evitar daños excesivos o irreparables al sector productivo de un país. En este sentido, cada una de las cámaras del Congreso de la Unión bien pueden solicitar al Ejecutivo federal el inicio de oficio de estos procedimientos, y en caso de que no se acuerden los mismos, conducta previsible, cada una de dichas cámaras puede entablar una controversia constitucional en su contra.

La definición jurídica que llegara a producirse por las vías que se señalan no aliviará de manera automática la situación ominosa de nuestro sector agropecuario. Se requiere de una política estatal de protección de los productos nacionales y de incentivos económicos que nos pongan al mismo nivel de competencia que nuestros socios comerciales, y entonces una tasa cero a los productos de importación significará un trato igual entre iguales.

* Director de Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional

ecorzos@gmail.com



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