El proceso de negociación del TLCAN de México excluyó a los trabajadores, sindicatos y ambientalistas. En cambio nuestros socios comerciales realizaron consultas previas a la celebración del tratado para determinar las obligaciones que podrían adquirir dichos gobiernos sin afectar a los diversos sectores involucrados. Por tal motivo, Clinton exigió en razón de las peticiones tanto de los sindicatos como de los ambientalistas la celebración de los Acuerdos Paralelos del Tratado de Libre Comercio, por considerar insuficientes las cláusulas del TLCAN.
La naturaleza de estos tratados obliga en razón de los efectos sobre la población, el dar participación en el proceso de negociación a los individuos, gremios u organizaciones que pueden resultar afectados. Incluso en algunos países como Argentina se exige una mayoría calificada para la celebración de este tipo de tratados y una aprobación no de una sola Cámara, sino del Congreso. Hay casos, como en el de Costa Rica, que se exige la realización de un plebiscito mediante el cual la población aprueba la celebración del Tratado de libre Comercio. También en razón de la naturaleza comercial del tratado se permite denuncia o terminación del mismo, ya que las condiciones en las que se celebró pueden modificarse y dichos instrumentos no contienen una vigencia específica.
Otra característica del TLCAN como de otros acuerdos comerciales es regular medidas de emergencia a las que pueden recurrir los estados, en parte para proteger la producción nacional o bien para evitar desequilibrios económicos que puedan afectar a la nación. El TLCAN prevé en el capítulo ocho cláusulas de escape o de alivio, que corresponden a las llamadas medidas de salvaguarda que constituyen instrumentos de regulación y control cuyo objeto es restringir o en su caso prohibir la importación, exportación, circulación o tránsito de los productos o mercancías, que puedan causar un daño serio a la producción nacional. Llama la atención que el Ejecutivo federal no haya aplicado dichas medidas de salvaguarda frente a la desgravación de maíz, frijol, azúcar y leche en polvo. Desgravación que amenaza con causar daños muy severos a la producción nacional en los términos del artículo 801, y en virtud de la cual no podrán competir en condiciones de igualdad nuestros campesinos y productores, ocasionando así la pérdida de un gran número de empleos en el sector.
Una de las razones que se expresaron entre otras para la celebración del TLCAN fue la de contar con mecanismos de solución de controversias que garantizaran un trato justo y equitativo a los exportadores mexicanos. Sin embargo, dichos mecanismos no han sido satisfactorios para ninguno de los tres países en razón de que carece de obligatoriedad el mecanismo general de solución de controversias del tratado regulado en el capítulo 20. Así, por ejemplo, Estados Unidos incumplió las obligaciones que adquirió en el rubro de servicios de transporte transfronterizo de autobuses, se sometió al procedimiento del Capítulo 20, persistió en la violación al tratado, la consecuencia ante dicho incumplimiento fue la suspensión de beneficios del tratado en forma proporcional y en el mismo sector impuesta por México.
Frente a esta situación los conflictos comerciales en su mayoría se han resuelto a través de los mecanismos de solución ante la Organización Mundial de Comercio.
A 14 años de la entrada en vigor del tratado parece conveniente evaluar los beneficios que se obtienen del TLCAN en los diversos sectores, a la luz del propósito fundamental según en el prefacio del mismo, que es mejorar el nivel de vida de la población de los tres estados. Después en caso necesario iniciar un proceso de modificación con el objeto de lograr una adecuada y benéfica aplicación del tratado para los tres países. En caso de no realizarse los ajustes necesarios se cae en el riesgo de convertir en letra muerta el TLCAN y trasladar como escenario de regulación de las relaciones comerciales las contenidas en el marco del tratado de la OMC.
Si inician las negociaciones para una modificación del TLCAN debe tenerse presente que el contenido actual no se modifica, que persisten las obligaciones adquiridas y que sólo con el consentimiento de los estados parte pueden modificarse las obligaciones adquiridas. Cabe recalcar el hecho de que en caso de darse futuras negociaciones para modificar el TLCAN, las nuevas obligaciones requieren del consentimiento del gobierno de México.
Salta a la vista que en la agenda de modificación del TLCAN además de reconsiderar el sector agropecuario, debe entre otros temas incluirse lo relativo a los mecanismos de solución de controversias, la situación de los inversionistas nacionales en el contexto del Capítulo 11 y la situación de los trabajadores migratorios, ya que, el trato que reciben nuestros nacionales en Estados Unidos no corresponde a la de un país que es nuestro socio comercial.
Un ejemplo reciente de una negociación digna y adecuada, además de respetuosa de los derechos democráticos de su población, es la reciente celebración del Tratado Comercial firmado entre Costa Rica y Estados Unidos.
*Profesora de derecho comercial en la Escuela Libre de Derecho y en la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa, autora del libro Aspectos Jurídicos del Tratado de Libre Comercio.
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