Cuando el candidato ganador de las elecciones presidenciales viole el tope de gastos de campaña, será motivo suficiente para anular el proceso, establece el proyecto para reformar las leyes secundarias en materia electoral.Se trata de la propuesta para modificar la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la que trabajan senadores y diputados.
Una vez que se apruebe la reforma constitucional, la cual fijará nuevos criterios a las reglas de la competencia política, los legisladores se darán un plazo de 30 días naturales para hacer las adecuaciones que correspondan a la ley de medios de impugnación y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), según el proyecto.
Hoy está previsto que se reúnan las comisiones unidades de Gobernación, Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Radio y Televisión, para dictaminar la reforma constitucional en materia electoral.
La intención es presentar el dictamen mañana en el pleno del Senado en primera lectura, y el miércoles, en segunda lectura, discutirlo y votarlo.
En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la reforma constitucional especificará que este órgano sólo podrá anular las elecciones con base en las causales que expresamente señale la ley.
Quiere decir que el Tribunal ya no tendrá como opción la causal abstracta que crearon los magistrados y que sólo se ha aplicado en la elección de Tabasco en el año 2000, cuando se concluyó que se habían violado de manera generalizada los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Es una causal que los magistrados también valoraron en el análisis y calificación de la elección presidencial del año pasado, pero que finalmente no ejercieron y declararon válidos los comicios de 2006.
Después de esta experiencia, ahora los legisladores han determinado que para anular la elección presidencial, únicamente se podrá hacer en los supuestos que determine la ley.
Según la propuesta para modificar la ley de medios de impugnación, la elección presidencial sólo podrá ser anulada por las siguientes causas:
—Por no haber instalado 25% o más de las casillas.
—Por haberse anulado 25% o más de las casillas.
—-Cuando el candidato que resulte ganador haya violado el tope de gastos de campaña.
—Por inelegibilidad del candidato triunfador.
De las cuatro causales, por fin los legisladores han decidido a castigar con severidad al candidato que no respete el tope de gastos de campaña.
En la leyes vigentes, el no respetar el tope de gastos de campaña, únicamente se castiga con sanciones administrativas contra el partido.
En la elección presidencial de 2000, se violó dicha norma, porque el entonces aspirante Vicente Fox recibió financiamiento para su campaña no sólo del Partido Acción Nacional, sino también de una organización denominada Amigos de Fox.
Con la medida que se propone, de repetirse una situación similar, será razón suficiente para anular la elección.