En el Congreso de la Unión hay cinco formas de expresión legislativa: iniciativa, dictamen, excitativa, punto de acuerdo y posicionamiento.Para ejercer estos derechos que se traducen en reformas de ley, en exhortos al resto de los poderes de la Unión o en designación de recursos federales mediante cada paquete económico, los legisladores cuentan con asesores y auxiliares, además de centro de estudios con personal de base a disposición de cualquier duda o necesidad.
Cada propuesta de un diputado o senador debe ser inscrita en las órdenes del día de cada cámara en tiempo de sesiones, o de la Comisión Permanente en recesos.
¿Qué es una iniciativa?: Facultad constitucional para proponer, denunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado un asunto, poner en a su conocimiento hechos o formular una petición, en relación con materias que son su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto.
Las iniciativas generan una acción del órgano legislativo, es decir, es el texto oficial mediante el cual se propone un cambio legal tanto constitucional como a leyes secundarias o particulares.
Esos textos se llevan a la tribuna del Congreso y pueden ser propuestas por el presidente de la República, diputados y senadores, o legisladores estatales; se leen y se turnan a las comisiones de trabajo a las que les ataña el tema, para que éstas en grupos de 30 diputados las analicen, las discuten, las voten y las dictaminen para su aval en el pleno, o las desechen para no poder volver a ser propuestas.
Las iniciativas o reformas constitucionales requieren de dos terceras partes del pleno de la Cámara de Diputados, ya avaladas se envían al Senado para su ratificación y después se espera la aprobación de la mitad más uno de todos los Congresos locales, antes de enviárselas a la Presidencia de la República para que la modificación sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
También se presentan iniciativas para permitir al presidente de la República salir del país, para autorizar a un civil usar condecoraciones de otros países y permitir la designación de embajadores.
Las iniciativas las deben firmar uno o más diputados, deben tener un título en el que se incluyan los artículos a reformar, así como una exposición de motivos y la propuesta final.
¿Qué es un dictamen?: Resolución acordada por la mayoría de los integrantes de una comisión o comité legislativo, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por el Asamblea. Forma parte del procedimiento legislativo. Es sometido a lecturas previas y a posterior discusión y aprobación por el pleno.
Es decir, es la conclusión de una iniciativa y su análisis depende de las negociaciones y cabildeos previos, además de que está sujeta a las agendas de los grupos de trabajo de los legisladores que a veces sesionan y otras no.
Hay iniciativas pendientes de dictamen de hace dos legislaturas –seis años- y que por periodicidad se desechan en automático.
¿Qué es un punto de acuerdo?: Propuesta de legislador que pone a consideración del pleno, que constituye un pronunciamiento sobre algún asunto político, económico o social que afecta a una comunidad o grupos particular, para que la Cámara formule un pronunciamiento, exhorto o recomendación.
Este trámite se turna a comisiones sin discusión, salvo objeciones.
¿Qué es una excitativa?: Facultad de legisladores para solicitar al pleno del Congreso que se requiera a alguna comisión o comité realice algún trámite que tiene bajo su responsabilidad, cuando ha concluido el plazo para ello y no lo ha hecho; por ejemplo, la elaboración de un dictamen.
¿Qué es un posicionamiento?: Documento que precisa los puntos de vista y argumentos de un legislador, acerca de una iniciativa desde las tribunas de cada cámara.
Este proceso legislativo requiere la designación de uno o varios representantes que subirán a dar el debate en la tribuna, pero como voz oficial de cada partido político.