Raúl Muñoz Leos, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), justificó que la firma del convenio que causó un presunto quebranto a la paraestatal por mil 724 millones de pesos fue para salvar al país del “grave riesgo” de enfrentar reclamos y el estallido de una huelga por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).
En su declaración ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) —EL UNIVERSAL tiene una copia—, reparte culpas entre Pemex, el ex abogado general, Juan Carlos Soriano Rosas, y el Consejo de Administración de la paraestatal, al que acusa de autorizar en 2005 mil 888 millones para cumplir los compromisos adquiridos con la organización sindical.
Recuerda que en la demanda laboral de 2004 el STPRM “reclamaba de Pemex diversas prestaciones de índole económica que, en suma, alcanzaban casi los dos mil millones de pesos, junto con el emplazamiento a huelga”.
“Dicha situación implicaba un grave riesgo para el organismo (Pemex) y, por ende, para todo el país, razón por la cual resultaba procedente que el director general, con base en las facultades y atribuciones ya indicadas en este documento, llevara a cabo la negociación correspondiente para la suscripción del convenio laboral que se imputa”.
La SFP inhabilitó para desempeñar cualquier cargo en el gobierno federal durante 10 años a Muñoz Leos y a Juan Carlos Soriano Rosas; además, les impuso una multa de 862.2 millones de pesos a cada uno, porque los encontró responsables del perjuicio a Pemex por mil 724 millones de pesos.
La dependencia exoneró a Octavio Aguilar Valenzuela, ex director corporativo de Administración, por no existir normatividad que lo obligara a supervisar el contrato 10275/2004, que la paraestatal comprometió con su sindicato el 26 de julio de 2004 y que firmaron Muñoz Leos y Soriano Rosas.
En su defensa, Muñoz Leos sostiene que Pemex, dirigido entonces por Luis Ramírez Corzo, firmó el 31 de octubre de 2004 un convenio de transacción con el sindicato, para establecer los criterios de entrega de recursos al gremio. Destaca que esto ocurrió después de su renuncia como director de la paraestatal.
El ex funcionario, ahora inhabilitado, argumenta que al contar con facultades legales no tenía por qué pedir autorización del Consejo de Administración para firmar el convenio 10275/04, que es una de las principales razones esgrimidas por Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para proceder en su contra.
En su opinión, respaldada por su equipo de abogados, Muñoz Leos explica que “sería absurdo” someter a consideración del Consejo de Administración la firma del convenio 10275/04 porque también forma parte de él el STPRM, “con quienes se tendría que negociar, lo que restaría transparencia a dicha autorización”.
Muñoz Leos responsabiliza al Consejo de Administración (integrado por los secretarios de Hacienda, Energía, Economía y Comunicaciones, cinco miembros del STPRM y un representante de la Presidencia de la República y otro de la SFP) de acordar en sesión del 17 de agosto de 2005 modificar el presupuesto de la empresa por un monto de mil 888 millones 333 mil 353.20 millones de pesos “para hacer frente a los compromisos adquiridos”.
El ex director afirma que “bajo el supuesto no concedido de que existió el daño patrimonial al que hace mención la autoridad, éste se habría generado con la suscripción del convenio de transacción en el cual no participó Raúl Muñoz Leos, pues fue derivado de la suscripción de dicho documento que se generaron los pagos y erogaciones al sindicato, lo que nunca ocurrió durante mi administración”.
En seguida, esgrime que “como se puede apreciar, los compromisos adquiridos en el convenio 10275/04 finalmente fueron cumplidos por parte de Pemex y fue el propio Consejo de Administración quien autorizó el ajuste presupuestal para su cumplimiento, razón por la cual no existe daño patrimonial alguno que pudiera ser imputable a mi persona, ya que los pagos efectuados debían cumplirse con o sin la firma del convenio de transacción suscrito”.
Y dice que el convenio se encuentra rubricado por Soriano Rosas, “lo que permite concluir que dicha persona avaló su contenido y alcances jurídicos, situación que demuestra que sí se contó con su sanción previa a la firma del mismo, máxime que fue precisamente esta persona quien elaboró y supervisó su elaboración”.