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Corte impide al Senado objetar cargos de Cofetel

Al continuar la revisión del juicio a la ley de medios, el máximo tribunal aplazó para hoy martes la decisión sobre el otorgamiento de concesiones para radio y televisión mediante subasta, que cuatro ministros propusieron declarar inconstitucional
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María de la Luz González
El Universal
Martes 05 de junio de 2007

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad del Senado de objetar los nombramientos de integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) que hace el Presidente de la República.

Al continuar la revisión del juicio a la ley de medios, el máximo tribunal aplazó para hoy martes la decisión sobre el otorgamiento de concesiones para radio y televisión mediante subasta, que cuatro ministros propusieron declarar inconstitucional.

En la sesión de ayer, los ministros resolvieron también que la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) será requisito indispensable para el otorgamiento de nuevas concesiones de radio y televisión.

En el caso de los nombramientos en Cofetel, la Corte determinó -por una votación de 8 a 1, con el voto en contra de la ministra Olga Sánchez- que la facultad de objeción del Senado, establecida en el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, viola el principio de división de poderes, ya que la comisión es un órgano desconcentrado que al formar parte de una Secretaría de Estado está subordinado al Ejecutivo federal.

El ministro Mariano Azuela, citando los debates del Constituyente de 1917, destacó que el Congreso puede ejercer sólo las facultades previstas en la Constitución, pero no puede otorgarse otras que se encuentren al nivel de las leyes ordinarias.

La resolución fortalece el fallo de un juez de distrito que, el 14 de mayo pasado consideró ilegal la objeción del Senado al nombramiento de Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous que hizo el entonces presidente Vicente Fox en uso de una facultad exclusiva del Ejecutivo federal.

La decisión de la Corte abre el paso para la reinstalación de ambos funcionarios en sus puestos, en lugar de los comisionados Eduardo Ruiz Vega y Gerardo González Abarca, o bien para la recomposición de la Cofetel con nuevos integrantes, designados por el presidente Felipe Calderón.

Durante el debate, los ministros establecieron que el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones es inconstitucional, aplicando el mismo criterio que formularon al anular la objeción del Senado a los nombramientos del presidente de la República en la Cofeco.

En la sesión de ayer, los ministros invalidaron también una frase del artículo 17-E de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a obtener nuevas concesiones.

Uno de los requisitos era presentar "solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia", frase de la que, por 8 votos contra 1, los ministros anularon las palabras "solicitud de", por considerar que la redacción original violentaba el artículo 28 constitucional que prohíbe la formación de monopolios.

"Ese es otro ejemplo típico de ambigüedad", afirmó el ministro Mariano Azuela en su intervención sobre el tema, y advirtió sobre el riesgo de declarar triunfador en una subasta a un aspirante que no haya obtenido la opinión favorable de la Cofeco.

Al invalidar las dos palabras se establece como requisito indispensable para el otorgamiento de concesiones la opinión favorable de la Cofeco, pero se aclaró que para inscribirse a la licitación, los interesados podrán hacerlo acreditando que iniciaron el trámite.

"La solicitud de opinión favorable permite la inscripción de los interesados, pero finalmente si no se tiene opinión favorable de la CFC, no se podrá otorgar la concesión a quien la haya solicitado", destacó el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Por unanimidad, los ministros declararon constitucional la obligación de los concesionarios de radio y televisión de informar al Instituto Federal Electoral (IFE) sobre la contratación de propaganda que realicen partidos políticos o candidatos independientes en las elecciones federales.

Los ministros acotaron así la pretensión de que las televisoras puedan negociar contratos publicitarios con candidatos al margen de la legislación electoral y dejaron a salvo los derechos de eventuales candidatos independientes.

Se perfila nulidad de las subastas

Los ministros suspendieron, para continuarla hoy, la discusión sobre la inconstitucionalidad del otorgamiento de concesiones para radio y televisión mediante subasta, uno de los puntos más polémicos de la ley de medios, que se perfilaba hacia la nulidad, aunque con argumentos diferentes.

El dictamen del ministro ponente, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, propone declarar inconstitucional el artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión, que detalla el mecanismo de subasta para asignar nuevas concesiones.

Aguirre Anguiano argumentó que dicha norma viola los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución sobre la rectoría del Estado en los bienes de interés público, y la prohibición de establecer monopolios, por el riesgo de "acaparamiento de los medios de comunicación por los grandes grupos del poder económico".

Con otro punto de vista, pero también a favor de la nulidad, el ministro Genaro Góngora Pimentel aseguró que la subasta viola las garantías constitucionales de libertad de prensa y expresión, derecho a la información y acceso equitativo a los medios de comunicación, establecidas en los artículos 6 y 7 de la Carta Magna.

Al adjudicar de esta manera las concesiones, el artículo 17-G "favorece indirectamente la creación de monopolios, ya que quien tenga mayores recursos económicos resultará vencedor de la subasta", dijo al sustentar su opinión en un extenso estudio que el ministro Aguirre Anguiano calificó lleno de retórica.

Fernando Franco González Salas propuso rescatar partes sustanciales del documento de Góngora, mientras la ministra Margarita Luna Ramos consideró que el artículo impugnado viola además otros preceptos constitucionales y su colega Olga Sánchez Cordero sostuvo que atenta contra el principio de seguridad jurídica, al mezclar los términos de licitación y de subasta pública.



 

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