El Universal México
El Universal Universal, ElUniversal, México, Mexico, DF, Periódico, Periodico, Noticias, Información, Informacion, Clasificados, Avisos, News, Newspaper, Information, Editoriales, Columnas, Internacional, Nación, Nacion, Estados, Ciudad, Finanzas, Deportes, Espectáculos, Espectaculos, Cultura, Galería, Galeria, Clima, Horoscopos, Aviso, Oportuno, Dinero, Fotogaleria, Ocio, Especiales, Compras, Entretenimiento
 
 Buscar en: 
 
 
Entre la vida privada, la intimidad y el honor

Entre la vida privada, la intimidad y el honorEntre la vida privada, la intimidad y el honor
- A   A   A +

OLGA SÁNCHEZ CORDERO
El Universal
Jueves 31 de mayo de 2007

El pasado 23 de mayo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, determinó que el artículo 1° de la Ley sobre Delitos de Imprenta no va más allá del límite sobre el "respeto a la vida privada" que establece el artículo 7° constitucional a la libertad de imprenta.

La anterior determinación fue tomada al resolver el amparo directo en revisión 402/2007, juicio en el que el quejoso demandó la protección constitucional contra la resolución emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se determinó que dicho quejoso causó daño moral a Sergio Aguayo Quezada al haber lesionado su honor con la publicación de diversos artículos en el periódico La Jornada en 2003 y 2004, en los que dio a conocer una supuesta vinculación de dicho periodista con agencias promotoras de intereses intervencionistas de Estados Unidos de América y que ocultaba información relacionada con agencias de ese país.

Para la actualización del daño moral, el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal establece como presupuesto, la existencia de una conducta ilícita; en esas condiciones, la sala responsable consideró como conducta ilícita los ataques a la vida privada establecidos en el artículo 1° de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Dicho precepto legal establece que constituyen ataques a la vida privada, entre otros supuestos, toda manifestación o expresión maliciosa hecha por medio de manuscrito o de la imprenta, que expuesta o circulando en público, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo o que pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses.

En esas condiciones, el quejoso demandó la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley sobre Delitos de Imprenta, señalando que éste protege el honor y reputación, aspectos que no constituyen la vida privada, por lo que tal precepto va más allá del límite "respeto a la vida privada" que el artículo 7° constitucional establece para la libertad de imprenta.

La sentencia de la Primera Sala como punto de partida estimó que la libertad de expresión, aun cuando es un derecho fundamental, protegido constitucionalmente, no es ilimitado y es en los artículos 6° y 7°, de la Carta Magna donde se establecen los límites a tal libertad, esto es, la moral, los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y la paz pública.

En seguida, determinó que el derecho a la vida privada es un derecho fundamental consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen; que tal derecho deriva de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás.

Que el derecho a la vida privada es muy amplio y se constituye con diversos derechos destinados a la protección del mismo, los cuales tienen relación directa con la dignidad de la persona y que están vinculados a la propia personalidad; en esos derechos se encuentran, entre otros, el del honor y el de la intimidad.

Que el honor es un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve, que cuando dicho bien se vulnera, se afecta la consideración que de ella tienen los demás, es decir, se lesiona la estima que los demás le profesan, tanto en el ámbito estrictamente social como en el privado; ello en virtud de que el medio social donde se desenvuelve una persona, también se integra con aquellas que se encuentran dentro de su ámbito privado, esto es, por quienes gozan de una selección de la persona para compartir todo aquello que no desea sea de conocimiento general, sino sólo de unos cuantos.

Por tanto, cuando se afecta el honor de una persona, se afecta la consideración que de ella tienen los demás, sin que pueda estimarse que tal afectación se limita al aspecto social del individuo donde se desarrolla profesionalmente, pues la consideración que le tienen aquellas personas que forman su ámbito privado también se verá lesionada.

En la mencionada sentencia, se estimó necesario diferenciar la vida privada y la intimidad, señalándose que mientras la primera la constituye el ámbito privado reservado para la propia persona y del que quedan excluidos los demás; la intimidad, se constituye con los extremos más personales de la vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento está restringido a los integrantes de la unidad familiar. Que dentro de la vida privada se encuentra inserta la intimidad, resultando que la vida privada es lo genéricamente reservado y la intimidad lo radicalmente vedado, lo más personal.

Así se determinó que vida privada e intimidad son derechos distintos; que la vida privada engloba a la intimidad y también al honor, por lo que la afectación ya sea de la intimidad o del honor, agravia a la vida privada.

Por tanto, cuando se afecta el honor de una persona con una expresión maliciosa, se afecta su vida privada sin que necesariamente se perjudique su intimidad, por lo que al protegerse el honor y reputación de una persona, se protege su vida privada, pues tales factores son parte integrante de la misma.

Finalmente, se interpretaron diversos instrumentos internacionales, conforme a la importancia que les ha otorgado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como son La Convención Americana sobre Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de donde se desprende que como parte de la vida privada se incluye la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la reputación.



 

Home   >   México

El UNIVERSAL | Directorio | Contáctanos | Código de Ética | Avisos Legales | Publicidad | Mapa de sitio
© Queda expresamente prohibida la republicación, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL