SALVADOR O. NAVA GOMAR
El Universal
Jueves 17 de mayo de 2007
Han sido muchas las reseñas que se han publicado sobre la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) relativa a las boletas electorales. Todas esas notas las hemos leído con el interés y el respeto que se merecen, pero he decidido contestar una sola de ellas, por tratarse de un gran amigo, Ernesto Villanueva, columnista de este prestigiado diario y una de las voces más autorizadas del derecho a la información en Iberoamérica e impulsor de la legislación federal de la transparencia y acceso a la información pública del país y de la mayoría de las leyes locales de la materia vigentes.Por los testimonios de esfuerzo compartido, primero en el Grupo Oaxaca en 2002, para redactar la propuesta de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y luego en tantas otras acciones desde la academia, es que entiendo el severo reproche que me hizo Ernesto en su columna de hace unos días, en la que me reclama haber transmutado mis convicciones sobre el tema y la causa transversal de la transparencia y el acceso a la información pública a raíz de mi carácter de magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
Debo responder al enérgico extrañamiento de mi colega, porque tampoco comparto la valoración que hace sobre nuestra sentencia. Dicha resolución fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de los siete integrantes de la Sala Superior, sopesamos a la luz del derecho cada uno de los agravios y de los argumentos de la Comisión de Transparencia del IFE, instancia que negó el acceso a las boletas electorales a los dos periodistas que solicitaron una modalidad de acceso a la documentación electoral (boletas) que era inusual, pero más que ello, a nuestro juicio, inatendible e improcedente.
Los solicitantes tenían derecho a recibir una respuesta fundada y motivada a la luz de ambos ordenamientos, lo que no hizo la instancia interna del IFE, y también fueron incorrectos e insuficientes por falta de motivación los argumentos para de negar la información.
Desde la ley electoral, las boletas no son ni están disponibles por la inviolabilidad de los paquetes electorales; desde la Ley de Acceso a la Información, se trata de una documentación que es inaccesible -en los términos de una consulta física y directa-, porque la naturaleza de esa documentación no lo permite.
Los solicitantes tenían derecho a saber por qué no era posible obtener una resolución que consintiera el que se abrieran para ellos las bodegas de cada distrito; se les ordenara la documentación de entre los millones de boletas, y se seleccionaran exclusivamente las de la elección presidencial para su examen; además de ofrecerles el apoyo de acompañamiento institucional en dicho trámite.
Ese es el fondo del asunto sometido a nuestra potestad juzgadora, lo demás es una legítima expectativa extrajurisdiccional que tuvo gran acogida en la especulación mediática y académica, pero que no podíamos ni debíamos incluir en nuestra resolución.
No se trata de un "juego de suma cero" en el que al final todo se reduce a la polarización entre "opacos" y "transparentes", o "buscadores de la verdad histórica" y quienes rechazan buscarla; pues se hizo una exhaustiva interpretación sistémica de cada una de las variables que la conjunción de las normas de las leyes involucradas arrojaba, y el resultado fue vertido en las argumentaciones que desde todos los ángulos incluimos en la sentencia. Aplicar a rajatabla y sin ton ni son el "principio de máxima publicidad" supondría dejar de lado muchas otras normas resultantes de la voluntad del legislador, quien diseñó un sistema electoral blindado y una ley de transparencia sin las previsiones de lo electoral.
Nuestra sentencia es, como toda obra humana, susceptible de ser criticada, pero no así las convicciones y principios que este órgano colegiado, en unanimidad, expresó mediante el fallo en favor de la constitucionalidad y la legalidad.
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación