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Boletas y transparencia

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Miguel Carbonell *
El Universal
Jueves 26 de abril de 2007

L os magistrados del TEPJF cancelaron la única oportunidad que todavía existía para conocer el resultado de las elecciones del 2006 a través de la revisión directa de los documentos electorales. ¿Hizo bien el Tribunal? Desde mi punto de vista no, ya que las boletas son documentos públicos y como tales deben ser puestos a disposición de quien los solicite (sin que esto implique entregar físicamente las boletas, pero sí una copia de ellas, ya sea en medio magnético o en papel).

No encuentro en la Ley Federal de Transparencia un argumento suficientemente fuerte que respalde el criterio del Tribunal. La entrega de una copia de las boletas no pone en riesgo la seguridad nacional (como reconocen los propios magistrados), pero tampoco daña la estabilidad financiera del país, menoscaba las relaciones internacionales, pone en riesgo la vida o la salud de alguna persona, impide la persecución de algún delito u obstruye las operaciones de control migratorio, que son los supuestos de información reservada a los que se refiere -entre otros- el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia. Nada de eso se hubiera visto afectado permitiendo el acceso a los documentos solicitados. Tampoco las boletas están protegidas por el secreto bancario, industrial o fiduciario y mucho menos contienen datos personales. ¿Cómo fundamentar entonces que no se le permita el acceso a los ciudadanos?

Habrá que estar muy atentos a la forma en que el IFE cumple con la orden del Tribunal y le da una correcta fundamentación a su negativa de entregar copia de las boletas a los ciudadanos, si es que tal fundamentación existe, lo que es por lo menos dudoso. En todo caso, la nueva resolución del IFE podría eventualmente ser nuevamente examinada por el TEPJF en un momento posterior.

* Investigador en el IIJ-UNAM (www.miguelcarbonell.com)



 

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