La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo emitir un criterio jurisprudencial que obligue en el futuro a los jueces y magistrados del país a amparar a los elementos de las Fuerzas Armadas que sean enviados al retiro por el solo hecho de que se les detecte que son portadores del virus de inmunodeficiencia humana.El máximo tribunal del país declaró inconstitucional este punto que está contemplado en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM), vigente a partir del 2003.
Pero sólo lo hizo en cuatro juicios de amparo y se requerían cinco casos similares para establecer una jurisprudencia, es decir una tesis que resultara obligatoria para todos los juzgadores del país, y que evitara que en el futuro otros casos similares tuvieran que llegar nuevamente hasta el máximo tribunal del país.
Esto último, porque si bien una jurisprudencia no anula el apartado de la ley que la Corte considera inconstitucional, sí ayuda a que quienes se vean afectados por la ley en el futuro tengan la seguridad de que van a ser protegidos por la justicia federal.
Porque mientras la ley no sea reformada por el Congreso podrá seguir siendo aplicada. Y por esto mismo el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, les pidió a los legisladores que respeten los derechos fundamentales de los militares.
En total, en las tres últimas semanas, la Corte amparó a 10 militares y marinos dados de baja por ser portadores del VIH. Pero, de los 10 militares que amparó, sólo cuatro casos estaban relacionados con la Ley del ISSFAM vigente desde 2003.
Los otros seis amparos que otorgó la Corte -incluido el caso de un militar que falleció antes de la resolución de la Corte- fueron promovidos en contra de la anterior ley que estuvo vigente de 1976 a 2003, y que posteriormente fue modificada, y que, en esencia, tenía la misma norma discriminatoria.
Debido a que estos seis amparos estaban relacionados con una ley que ya no está en vigor, no sirvieron para establecer una jurisprudencia.
El último juicio relacionado con la actual ley, del que dependía que la Corte sumara cinco amparos, fue declarado improcedente ayer, luego de que se confirmara que el militar que promovió el juicio falleció y de que el Ejército lo había declarado en activo hasta el último día de su vida, y, por ende, su familia recibiría todos los beneficios económicos sin necesidad del amparo.
Al terminar la revisión de los juicios, después de nueve sesiones Ortiz Mayagoitia aclaró que con sus pronunciamientos la Corte "no cuestiona, ni menos aun desconoce la invaluable función de las Fuerzas Armadas mexicanas; por el contrario, se reconoce que sus integrantes, aunque sometidos a un régimen constitucional especial, son titulares de derechos fundamentales que deben ser respetados por el legislador ordinario".