La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos buenas noticias para las mujeres previo a la celebración de su día.
Determinó que en caso de un divorcio necesario, si la mujer no es responsable de la separación, tendrá derecho a que su ex esposo le otorgue una pensión alimenticia aunque sea propietaria de bienes inmuebles.
Los ministros concluyeron que "en el caso de divorcio necesario, la ex cónyuge inocente tendrá derecho a que se le proporcionen alimentos aunque sea propietaria de bienes inmuebles, si se demuestra que éstos no le permiten solventar los gastos necesarios para su propia manutención".
De acuerdo con el criterio establecido, "no basta que la ex cónyuge tenga bienes para descartar su derecho a percibir una pensión alimenticia, pues aún así puede tener la necesidad de recibirla si los bienes y los frutos que estos generan resultan insuficientes para su manutención".
La Corte resolvió así un conflicto que se generó entre dos tribunales federales que emitieron sentencias opuestas al revisar el tema en el Código Civil del estado de Puebla.
La Segunda Sala de la Corte otorgó un amparo a una mujer para que pueda seguir recibiendo del ISSSTE la pensión por viudez, sin importar que ella continué trabajando en el gobierno. El ISSSTE le había quitado la pensión porque consideró que no tenía derecho a ella mientras fuera trabajadora al servicio del Estado.
El organismo sustentó su decisión en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que prohíbe que alguien que alguien reciba una pensión por viudez si es que realiza una actividad remunerada, especialmente en instituciones del mismo gobierno.
La Corte declaró inconstitucional dicho artículo porque restringe el derecho que otorga la Carta Magna a las esposas de los trabajadores al servicio del Estado de recibir una pensión a la muerte de éstos.
Ello beneficiará a los hombres en la misma situación, esto porque dicho artículo viola el derecho "de la esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir una pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador en activo o pensionado, al establecer que se suspenderá dicha pensión en el caso de que la viuda del pensionado desempeñe un trabajo remunerado".