Fue una sesión en tres tiempos. Primero le otorgaron un amparo a un militar fallecido. Después declararon inconstitucional que los elementos del Ejército puedan ser enviados al retiro por ser portadores del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).Y al final abrieron un nuevo frente de debate en torno al derecho a la salud en otros cinco juicios que quedaron en suspenso.
Tal como se había perfilado en el transcurso de la última semana, la mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por ocho votos contra tres, declaró inconstitucional el artículo 226, numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que permite enviar al retiro a los militares que resulten positivos en la prueba del VIH, por considerarlos "inútiles para el servicio".
Los ministros que apoyaron la decisión fueron José Ramón Cossío, Margarita Luna, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Valls, Olga Sánchez, Juan Silva y Guillermo Ortiz. Y quienes votaron en contra fueron Genaro Góngora, Sergio Aguirre y Mariano Azuela.
La decisión de la Suprema Corte, de momento, sólo benefició a cuatro militares, que tendrán que ser reinstalados en su cargo por las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y en un hecho muy poco usual, también a uno más que falleció durante el trámite del juicio a causa de su padecimiento.
En este último caso, la Corte ordenó que se le considerara en activo en el Ejército hasta el último día de su vida, para beneficiar a su familia a fin de que pueda gozar de la pensión (que en el Ejército se conoce como "haber de retiro") que le correspondía a él, y de otras prestaciones a las que tenía derecho como es el caso del pago de un seguro de vida.
Como los amparos únicamente benefician a quienes los tramitan, la ley continuará vigente y el Ejército está obligado a seguir aplicándola. La única forma de acabar con este círculo es que el Congreso modifique la ley.
Dos derechos en conflicto
Para decidir si amparaba a los militares, la Corte tuvo que confrontar dos disposiciones constitucionales.
De un lado de la balanza colocó la disposición que obliga a que el Ejército cuente con régimen de excepción y hace necesario que cuente con elementos sanos. Y del otro lado ubicó las garantías que tenemos todos los que habitamos en el país de recibir un trato igualitario y de no ser discriminados.
Al final determinó que las Fuerzas Armadas pueden enviar al retiro a sus elementos cuando por algún padecimiento, que sea razonable y esté bien fundamentado, no puedan realizar sus labores.
Con base en ese criterio, al revisar sólo el caso concreto de los militares con VIH, la mayoría de ministros resolvió que no es razonable que se les envíe al retiro, "por inutilidad", por el sólo hecho de tener VIH, pues en esta etapa de su padecimiento -en el que pueden pasar más de 10 años para que el mal se convierta en sida-, está demostrado científicamente que pueden realizar sus tareas de manera normal. Y, por lo mismo, declararon inconstitucional esta medida al estimar que era violatoria de sus garantías de igualdad y no discriminación.
El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz, aclaró que esta decisión no impide que las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, después de reinstalar a los militares amparados, pueden iniciar nuevos procedimientos para, mediante dictámenes médicos, decidir si son aptos para continuar o no en activo.
Los ministros de la Corte decidieron aplazar la resolución de otros cinco amparos promovidos por militares con VIH sida, que impugnaron otros temas, a fin de decidir si la misma ley también viola el derecho a la salud, protegido por la Constitución, al establecer que los militares que son enviados al retiro por causas de inutilidad, si tienen menos de 20 años de servicio, no tienen derecho a recibir una pensión ni atención médica.