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Un conflicto de derechos en caso Sergio Witz

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RAFAELA LÓPEZ SALAS*
El Universal
Jueves 22 de febrero de 2007

La libertad fundamental de expresar ideas y publicar escritos ha sido punto de controversia en este siglo que inicia, y logró dividir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ésta le negó el amparo y protección de la justicia federal al poeta campechano Sergio Witz, por el delito de "ultraje a las insignias nacionales" presuntamente cometido al publicar un poema referido a la Bandera Nacional que involucra términos escatológicos.

Con esta resolución de la Corte los debates del pasado acerca de la libertad de expresión que parecían lejanos se han hecho presentes y adquieren un sentido más profundo y una relevancia notable al aprobar la práctica de penalizar la libertad de expresión.

Witz fue acusado y sujeto a proceso por el delito de ultraje a los símbolos patrios, castigado con fundamento en el artículo 191 del Código Penal Federal que dispone la pérdida de la libertad o multa de 50 a 3 mil pesos o ambas penas, al que de palabra o de obra ultraje el Escudo de la República o la Bandera Nacional.

Solicitó un amparo, por violación a la garantía de libertad de expresión, una libertad reconocida en nuestra Carta Suprema como un derecho fundamental, libre e inviolable, que no puede ser objeto de investigación judicial o administrativa y cuyos límites son el respeto a la vida privada, a la moral, la paz pública, los derechos de terceros y no provocar al crimen o al delito.

Pero la Primera Sala de la Corte emitió una decisión mayoritaria en el sentido de negar el amparo, penalizando así la libertad de expresión de pensamiento.

Una minoría, integrada por los ministros José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, se inclinó por garantizar la protección del derecho a libertad de expresión y el contenido esencial del mismo. Pero perdió la votación.

En lo particular coincido con ellos porque el poema encierra una crítica política, y como tal no es de ninguna manera una incitación al odio, ni busca promocionar la violencia, lesionar derechos ajenos o alterar el orden público; es la expresión de una actividad manifestada a través del recurso escatológico; podemos estar o no de acuerdo, pero la crítica política requiere de un clima de tolerancia y respeto mutuo.

El voto mayoritario de la Corte no analizó el contenido esencial del derecho de expresión del pensamiento ni las restricciones que el constituyente impuso.

Las leyes que fijan los límites penal y administrativo son interpretadas con un criterio que limita la libertad de palabra e imprenta, independientemente de que la norma constitucional convive tradicionalmente con la doctrina de la difamación y la injuria, la Corte tuvo la oportunidad de extraer conclusiones importantes e inéditas.

En mi opinión la Corte no llegó a plantearse la cuestión de resolver conforme a los criterios de justicia y equidad, sino que sobrevaloró el derecho al honor y la dignidad de una entidad moral, en detrimento de la libertad de expresión.

Los límites se impusieron como equilibrio entre dos intereses en conflicto: el valor de la libertad de expresión, y los intereses que se aducen como justificación.

En el caso del poeta Witz, hay una repetición equivocada del pasado, porque trata de silenciar al individuo, porque trae a colación, la resolución de la Corte, una gran dosis de "sabiduría decimonónica" que induce al error al pretender convertir en enemigo de la libertad una de las expresiones que por antonomasia es libre: la crítica literaria.

La concepción liberal que sustenta la libertad del individuo a expresarse apela al ethos individualista que ha dominado nuestra cultura jurídica; por lo tanto, el poder público (el judicial es uno de ellos) está llamado a ser un amigo de la libertad, a defender la libertad de expresión buscando ajustar los valores sociales que permean en nuestra sociedad con los valores individuales de autorrealización personal. La democracia permite que cada persona elija la forma de vida que desea llevar, y presupone que esta elección se haga, según palabras del juez Brennan, en forma "desinhibida, vigorosa y abierta".

Resoluciones como la de la Corte no promueven la crítica ni la diversidad de opinión; al contrario, la ahogan, la silencian. Penalizar la libertad de expresión significa un retroceso en el logro de las libertades, al saberse los individuos amenazados por la iniciación de procesos que menoscaban el ejercicio de su libertad.

*Coordinadora de la Maestría en Derecho de la Universidad Veracruzana

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/16/cj/cj11.pdf



 

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