El Universal México
El Universal Universal, ElUniversal, México, Mexico, DF, Periódico, Periodico, Noticias, Información, Informacion, Clasificados, Avisos, News, Newspaper, Information, Editoriales, Columnas, Internacional, Nación, Nacion, Estados, Ciudad, Finanzas, Deportes, Espectáculos, Espectaculos, Cultura, Galería, Galeria, Clima, Horoscopos, Aviso, Oportuno, Dinero, Fotogaleria, Ocio, Especiales, Compras, Entretenimiento
 
 Buscar en: 
 
 
La legalidad de las grabaciones

La legalidad de las grabacionesLa legalidad de las grabaciones
- A   A   A +


El Universal
Jueves 25 de enero de 2007

La Corte tendrá de nuevo en sus manos la decisión sobre la investigación de las posibles violaciones de los derechos de Lydia Cacho.

Si a la distancia se concluye que el gobernador del estado de Puebla violó garantías individuales, esta respuesta tendrá un primer efecto jurídico de enviar los resultados a las autoridades competentes, pero también un impacto mediático y de consecuencias políticas todavía difíciles de prever.

Cualquiera que sea la decisión, la Corte partirá de un pronunciamiento previo: el cuestionamiento de la legalidad -y, por tanto, de su consideración en la decisión- de las grabaciones de las conversaciones dadas a conocer en los medios y atribuidas al empresario Kamel Nacif y al gobernador del estado. La disminución del valor probatorio, pero su consideración como información útil para recabar otras pruebas, es, sin duda, importante para los resultados de la investigación.

El valor probatorio de grabaciones cuyo origen es cuestionable, trasciende al caso de Lydia Cacho; cualquier pronunciamiento que haga la Corte -aun cuando no se trate de un procedimiento jurisdiccional-, tendrá repercusiones para juicios en los que pudieran presentarse pruebas obtenidas de manera similar.

Así pues, mientras en una situación en la que es muy fácil encontrar a "los villanos favoritos", la aceptación de dichas grabaciones puede encontrar simpatías, la situación se revierte si pensamos en otros caos en los que se pueden afectar seriamente los derechos de los procesados, además del efecto de dar carta abierta para interferir conversaciones privadas para luego ser empleadas en juicio.

Sin embargo, la posición que hasta el momento ha tenido la Suprema Corte no ha llevado a profundizar acerca de si toda grabación obtenida en esas circunstancias debe ser rechazada. El cuestionamiento anterior está motivado al menos por dos cuestiones: que tal información fue divulgada por medios de comunicación bajo supuestos de libertad de prensa y de evidente interés público en su difusión. La cuestión por supuesto es debatible, pero precisamente por eso es una discusión deseable.

La Corte de Estados Unidos en el caso Bartnicki vs. Bopper resuelto en 2002 sostiene: "Hay una justificación válida para prohibir la difusión por parte de personas que legalmente obtuvieron acceso al contenido de un mensaje ilegalmente intervenido. sin embargo, la aplicación de dicha norma en este caso afecta al corazón de la primera enmienda, porque impone sanciones a la publicación de información verídica de interés público.

El derecho a la vida privada cede ante el interés en la publicación de asuntos de importancia pública" (me baso para este comentario en el excelente artículo sobre este tema del profesor Miguel Sarre).

En consecuencia, la Corte concluye que la conducta ilegal de un tercer extraño no basta para remover la protección de la primera enmienda hacia asuntos de interés público. El anterior precedente muestra la pertinencia de examinar el asunto.

Si consideramos que la Corte, al ejercer su facultad investigadora prevista en el 97 constitucional, lo hace a partir de la consideración de que investiga violaciones a derechos fundamentales, se trata de una función constitucional y, por tanto, podría hacer consideraciones sobre la constitucionalidad de la admisión de pruebas obtenidas.

El anterior terreno especulativo se traslada a otro no menos incierto. Suponiendo que determinara que hay violaciones a derechos fundamentales, ¿cuál es el destino de la decisión? Al menos son previsibles dos terrenos: el de la relevancia penal, para lo cual tendrá que determinarse si se trata de competencia federal o local. Un caso dramático sería si se trata de competencias locales, pues la investigación quedaría a cargo precisamente de las autoridades cuestionadas. El segundo es el de configuración de causas para el juicio político, lo que en caso de que su instrumentación quedara a cargo del Congreso local también enfrentaría un problema de eficacia.

*Jefe del Departamento de Derecho del ITAM

jroldan@itam.mx



 

Home   >   México

El UNIVERSAL | Directorio | Contáctanos | Código de Ética | Avisos Legales | Mapa de sitio
© 2007 Copyright El Universal Online México, S.A. de C.V.