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Corte reconoce facultad de la Segob para autorizar sorteos instantáneos

Resolverá el jueves sobre legalidad de juegos con apuesta
Corte reconoce facultad de la Segob para autorizar sorteos instantáneosCorte reconoce facultad de la Segob para autorizar sorteos instantáneos
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Carlos Avilés
El Universal
Miércoles 17 de enero de 2007

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Gobernación sí tiene facultades para regular y otorgar permisos a particulares para que realicen sorteos instantáneos, conocidos como "raspaditos" y de "lotería instantánea".

Los ministros también ratificaron la validez del Consejo Consultivo que creó dicha secretaría, mediante un reglamento, para que se encargue de supervisar y otorgar los permisos para juegos y sorteos en el país.

El primer punto se aprobó con el voto en contra de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien fue la encargada de elaborar el proyecto de sentencia porque en su opinión dicha disposición es contraria a la Constitución. El segundo tema se aprobó de manera unánime. Los ministros dejaron pendiente para el jueves resolver si violan o no la Constitución los juegos con apuestas que aprobó el entonces presidente Vicente Fox, mediante un reglamento en 2004, a propuesta del actual coordinador del PAN en el Senado, Santiago Creel, entonces secretario de Gobernación.

Pero, de antemano, los ministros Genaro Góngora, Sergio Aguirre y Mariano Azuela se pronunciaron a favor de declarar inconstitucionales algunos de los juegos con apuestas aprobados por Fox, como los llamados books y las peleas de gallos.

Como un punto previo a la discusión de este tema, el pleno de la SCJN rechazó la propuesta que hizo Sánchez Cordero, en el sentido de establecer que Gobernación tiene una facultad totalmente discrecional para regulación y el otorgamiento de permisos de juego con apuestas.

A fin de contar con los elementos necesarios para decidir sobre los juegos con apuestas que aprobó Fox, los ministros definieron los alcances de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Y al hacerlo llegaron a la conclusión de que los juegos sin apuesta no son materia de regulación; de que la ley establece una prohibición general de los juegos de azar y con apuesta; de que dicha prohibición sólo admite las excepciones establecidas por la ley; y que todos los juegos con apuestas que no están contemplados en la ley, debe entenderse que están prohibidos.

El ministro Genaro Góngora, quien planteó estas conclusiones aprobadas, explicó que "si bien pueden existir apuestas, éstas sólo pueden realizarse respecto de los juegos expresamente delimitados en la fracción I, del artículo segundo, que son: el juego de ajedrez, el de damas, y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar, el de pelota en todas sus formas y denominaciones, las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes".

Los ministros de la SCJN revisarán el jueves, el reglamento emitido por Fox, en el que se permiten las apuestas en hipódromos, galgódromos, en ferias regionales con carreras de caballos, peleas de gallos, ruletas y naipes. En especial la autorización de los books, denominados oficialmente como centros de apuestas remotas.



 

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