La periodista Lydia Cacho quedó libre de la acusación de difamación que le hiciera Kamel Nacif Borge, debido a que en el Distrito Federal no está tipificada como un delito.
El juez cuarto de Paz Penal, Lorenzo Medina Garzón, decretó la libertad absolutoria de la autora del libro Los Demonios del Edén.
Dicha sentencia fue dictaminada desde el pasado 22 de diciembre; sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo dio a conocer ayer.
Además, se informó que el Ministerio Público de Quintana Roo dejó vencer los tres días que tenía para interponer el recurso de apelación contra la resolución.
Con ello, este caso está concluido para las autoridades judiciales de la ciudad de México, luego de que el pasado octubre, el expediente fuera trasladado del Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial en Cancún hacia el Distrito Federal, al declararse dicho juez incompetente para continuar con este proceso que ocasionó que la escritora fuera detenida y trasladada a Puebla, donde permaneció en el Ministerio Público 30 horas y fue liberada tras depositar una fianza de 70 mil pesos.
Tras este suceso, se dio a conocer una llamada telefónica entre Kamel Nacif y el gobernador de Puebla, Mario Marín, en la que se refieren de manera despectiva hacia Cacho y dan a entender posibles nexos para la aprehensión de la reportera.
El juez local dictaminó que debido a que las reformas al Código Penal para el DF, que entraron en vigor el pasado 8 de agosto y derogaron el artículo 214, referente a que la difamación ya no es considerado un delito, es que se decretó la extinción de la potestad punitiva por supresión del mencionado tipo penal.
El artículo 121 indica: "Cuando la ley suprima un tipo penal se extingurá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se impondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia".