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Coalición busca anular elección presidencial, opinan

Abogados aseguran que es demanda implícita en el documento presentado
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Arturo Zárate
El Universal
Jueves 13 de julio de 2006

Para que las elecciones se consideren libres y auténticas, se requiere el cumplimiento de principios constitucionales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, establece Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cuando se ha dado la afectación grave y generalizada de esos principios, el tribunal ha determinado la anulación de la elección, y así sucedió en el caso del proceso del estado de Tabasco en 2000.

Los partidos le han solicitado al tribunal, en diversas ocasiones, la aplicación de esa causal, pero no ha procedido.

Según la jurisprudencia S3ELJ 23/2004 del TEPJF, se aplicaría dicha causal si se demostrara que los partidos no tuvieron un acceso equitativo a los medios, si el financiamiento privado hubiera prevalecido sobre el público, y si hubiera sido coartada de cualquier forma la libertad de sufragio del ciudadano.

Hasta ahora, dirigentes y voceros de la coalición Por el Bien de Todos han asegurado que, en su recurso de inconformidad, no se plantea la anulación de la elección presidencial.

Sin embargo, abogados de organismos electorales advierten que está implícita esa demanda en los fundamentos del documento de la coalición, al solicitar que no se expida la declaratoria de validez de la elección de presidente ni la declaratoria de presidente electo.

De acuerdo con la jurisprudencia del tribunal, para que las elecciones se consideren libres y auténticas, es necesario el cumplimiento de los siguientes principios:

"El sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones, a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral, y el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos a los medios de comunicación."

Además, "el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos y sus campañas, debe prevalecer el principio de equidad".

De no observarse estos principios, subraya la tesis jurisprudencial, no se puede hablar de elecciones libres, auténticas y periódicas.

 
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