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Entregan hoy defensa jurídica del cómputo

Autoridad electoral responde a imputaciones
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Arturo Zárate
El Universal
Jueves 13 de julio de 2006

En la preparación de su defensa jurídica, el IFE sostiene que son constitucionales y legales los cómputos distritales de la elección presidencial del 2 de julio.

Responde a cada una de las imputaciones de la coalición Por el Bien Todos, y argumenta que la apertura de los paquetes electorales, para volver a contar los votos en los consejos distritales, sólo procedió en los supuestos previstos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en su artículo 47.

Con base en jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considera injustificado que se haya pedido la apertura y el recuento total de casillas durante el cómputo del 5 de julio, únicamente porque la diferencia entre el primero y segundo lugar fue muy estrecha.

Por ley, corresponde a las autoridades electorales la elaboración de la llamada acta circunstanciada, que es la defensa del trabajo realizado por los 300 consejos distritales.

Dicha defensa jurídica deberá ser entregada hoy al tribunal, cuando se vence el plazo establecido por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Este diario tuvo acceso a diversos argumentos jurídicos que abogados de las autoridades electorales consideraron para la preparación del acta circunstanciada.

"Sólo en aquellos casos en que la misma ley así lo autoriza y se encuentre plenamente justificado por la naturaleza de la alteración o la materia del recurso de protesta, los mencionados consejos se encuentran facultados para verificar un nuevo escrutinio y cómputo, atendiendo al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral, previsto en los artículos 41, fracción IV, y 116 fracción IV, inciso e) de la Constitución", señala la tesis S3EL 035/99 del tribunal.

Además, se destaca el criterio del tribunal plasmado en el SUP-JRC-239/2005, en el sentido de que "la facultad de los consejos, de llevar a cabo nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, se ejerce sólo de manera excepcional y subsidiaria, para permitir contabilizar los resultados totales de la votación en los comicios de que se trate".

La coalición Por el Bien de Todos, en su recurso de inconformidad de más de 800 páginas, plantea que se imponía el recuento de votos en los consejos distritales por la diferencia estrecha de votos entre el primero y segundo lugar.

Además, porque en opinión de la coalición existe un irregular número de votos nulos.

Se queja del cómputo en los consejos distritales como del programa de resultados preliminares.

No son supuestos normativos que permitan a los consejos distritales llevar a cabo de nuevo la totalidad del escrutinio y cómputo de todas las casillas, argumenta el IFE. Respecto al PREP, dice que como su nombre lo indica, se trata de un mecanismo para que los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer resultados preliminares, por lo que no podría ser una causa legal para realizar de nuevo el escrutinio.

 
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