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Mayor certeza, sólo por escrito
Sergio T. Martínez Arrieta embargo, las opiniones se dividen en cuanto a la mejor forma de lograr la vigencia de dicho principio. Algunos sostienen que lo es el procedimiento oral, en tanto otros se inclinan por el escrito. En sus orígenes el proceso fue revestido por el carácter oral, sin embargo, cuando se desarrolló la escritura, como forma superior del pensamiento, ésta vino a rivalizar con los ritos entonces existentes. Nuestros primeros códigos procesales civiles nacen en el último cuarto del siglo XIX y se inspiran, como casi toda la codificación iberoamericana, en la Ley de En juiciamiento Civil Española de 1885. Conforme a este patrón legislativo los actos procesales debían observar la forma escrita, a la que los juristas del entonces joven siglo XX la culparon de causar una lenta y tortuosa administración de la justicia. Durante la década de los 30 e inspirados en las ideas de Giuseppe Chiovenda, los juristas mexicanos promovieron una nueva codificación inclinada al trámite oral, lo que se veía reflejado principalmente en la celebración de audiencias. Sin embargo, en los años siguientes las acentuaciones orales se fueron reduciendo, volviendo a ganar espacio la escritura. Como olvidados de la historia, parecen florecer de nueva cuenta los defensores del sistema oral. Desde luego, es más fácil ser “buen orador” que “buen jurista”. El proceso oral, si bien permite la concentración de actuaciones, exige que el juez de Instrucción sea el mismo que dicta la sentencia, lo que no siempre podrá darse. Igualmente el procedimiento oral convierte en un peligroso camino el recorrido de la autoridad judicial, al exponer al juzgador a todas las sorpresas y vericuetos que los litigantes fabrican y exigirle que en el mismo acto las resuelva, sin la oportunidad de consultar textos o leyes necesarias. El proceso escrito ha sido acusado de ser el causante de todos los males endémicos de la justicia: porque el proceso es escrito, el juez no conoce la “verdad real”, sino sólo la “verdad formal”. Por ser escrito, el juez no puede sentir la sinceridad de los litigantes; por ser escrito, las formas exigidas permiten a los abogados postulantes dilatar indefinidamente el proceso, etcétera. El proceso judicial es extremadamente serio como para convertirlo en una competencia de destrezas mentales. El proceso requiere certeza, precisión y seguridad, las que sólo se adquieren en mayor grado con la escritura. La escritura permite al juez valorar en la tranquilidad de su oficina los argumentos y las pruebas, sin la intromisión de las pasiones de los litigantes. La necesidad de la escritura se evidencia incluso en el proceso oral donde existe la necesidad de levantar constancia de lo expresado en la audiencia; constancia que seguramente no podrá ser igual de fiel al que re dactaría el propio autor en litigio. El problema actual no es tanto la forma escrita que debe seguir el proceso, sino la observancia de algunas reglas que estrechan la función jurisdiccional. La costumbre judicial exige, por ejemplo, en el desahogo de la prueba confesional, que las posiciones que se formulen necesariamente se inicien con la expresión sacramental: “Diga si es cierto como lo es...”, a lo que el absolvente, previamente asesorado por su abogado habrá de con testar “No”, dándose con ello por satisfecho el requisito legal de desahogo. Estas reminiscencias históricas son las que realmente perjudican la búsqueda de la verdad; pero en ello no tiene culpa la forma escrita. Otra grave imputación a la forma escrita es que permite la dilatación de los procesos. Tampoco esto es cierto. Los procesos se retrasan por la actitud de las partes. El proceso oral vigente en los años 30 en la ciudad de México fue igualmente víctima de entorpecimientos ocasionados por las triquiñuelas de los litigantes (los abogados si se empeñan, generalmente en cuentran un problema para cada solución). Nuevo León se jacta de ser pionero en la nueva tendencia de la oralidad judicial. Sin embargo todas las virtudes que se atribuyen a los juicios orales se han estrellado con la realidad. Prueba de ello es que en los dos años de aplicación de estos juicios sólo dos han podido ser resueltos en forma definitiva. } En nuestra opinión, el proceso judicial debe ser esen cialmente escrito y algunas de sus etapas pueden ser verbales. La recepción de las pruebas confesional y testimonial sin duda se aprecian mejor en la forma oral; pero desde luego soportada por un sistema de video grabación que permita al juzgador recrearlas cuando lo requiera; sistema que por cierto ahora no existe, limi tándonos sólo a actas que en la mayoría de las veces no pueden contener los detalles de las incidencias de las diligencias. Lo que sigue ahora a mi juicio no es regresar a sistemas ya desechados por nuestra historia, sino establecer y proveer la ejecución de un correcto sistema de sanciones y premios para los funcionarios judiciales y abogados postulantes, a efecto de asegurar la oportuna y correcta observancia de las normas procesales.
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