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SCJN sólo ha indagado un caso de fraude electoral

Ha recibido diversas peticionespero todas las ha rechazado
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Carlos Avilés
El Universal
Lunes 10 de julio de 2006

Desde que se le otorgó la facultad de indagar violaciones al voto público en la Constitución de 1917, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sólo ha investigado una acusación de fraude electoral, a petición del Partido Acción Nacional, ocurrido en el ayuntamiento de León, Guanajuato, en 1946.

Antes y después de esta fecha, la SCJN recibió diversas peticiones para que ejerciera dicha facultad y todas fueron rechazadas. El llamado caso León ha sido la única excepción a la regla, hasta el momento, de acuerdo con información del propio tribunal.

Datos históricos, recabados por el ex ministro de la Corte y ex procurador general de la República Jorge Carpizo, recuerdan incluso que una petición que hizo la Presidencia de la República en 1972 para que se investigara la violación del voto público en las elecciones de Guanajuato, fue rechazada por la Corte.

Reforma constitucional

Cinco años más tarde, en 1977, se reformó la Constitución, en particular el artículo 97, en el que se precisó que la Corte puede investigar de oficio violaciones al voto, y únicamente cuando sean lo suficientemente graves como para poner en duda a legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes federales.

Antes de esta reforma cualquiera le podía pedir a la Suprema Corte que investigara violaciones de este tipo, sin importar el nivel de gravedad y aunque se tratara de elecciones estatales o municipales.

Después de la reforma en el foro académico existe duda de sobre si la SCJN puede investigar a petición de algún particular o autoridad, o sólo debe actuar "de oficio", es decir, de manera discrecional y sin que nadie se lo pida.

Al respecto el alto tribunal no ha emitido alguna tesis o criterio judicial oficial, pero en un libro titulado La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, editado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2003, se asegura que la investigación sólo puede iniciarse "de oficio".

Un criterio tradicionalista

Frente a este escenario, el especialista en derecho constitucional Elisur Arteaga Nava considera que existen "muy pocas posibilidades" de que prospere alguna petición del candidato de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación investigue las presuntas irregularidades que se cometieron en las elecciones presidenciales del pasado 2 de julio. Elisur Arteaga, autor del libro La función investigadora de la Corte, editado por la Universidad Nacional Autónoma de México en 1996, estima que para que un recurso de este tipo avance sería necesario que, por cuenta propia, uno o varios ministros del alto tribunal hagan suya la petición de López Obrador.

Poco probable

Y después, asegura el especialista, si esto, que "es muy poco probable que pase", ocurre, se requeriría que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rompa "con el tradicionalismo que caracteriza a algunos ministros" que estarían dispuestos a continuar con la postura histórica del máximo tribunal de no intervenir en conflictos poselectorales.

Elisur Arteaga Nava coincidió en destacar que, tal como ha señalado López Obrador, acudir a la Corte es la última opción jurídica que le quedaría, después de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hasta pocos días antes de las elecciones en el sector jurídico se daba por un hecho que la batalla por la presidencia culminaría en el Tribunal Electoral, pero el perredista López Obrador y su equipo de abogados abrieron una nueva posibilidad casi inexplorada en el país.

Las facultades

En el libro que editó la Corte desde 2003, citando al propio Elisur Arteaga, se explica que la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "es un medio de control de constitucionalidad, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales de los gobernados, así como de la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público".

Pero, se precisa, las conclusiones a las que llegue la Corte no tendrán el carácter de sentencia, sino sólo de una recomendación, "que podría o no servir para que las autoridades destinatarias, en su caso, procedan conforme a su competencia".

 
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