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Avala Corte aplicar la cadena perpetua

La decisión modificará criterio para extradiciones. Determinan ministros que no se viola la Constitución
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Carlos Avilés
El Universal
Miércoles 07 de septiembre de 2005

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó, por mayoría de votos, que la pena de cadena perpetua no viola la Constitución y que, por tanto, sí se puede aplicar en México.

El pleno del alto tribunal también estableció que una pena de más de 100 años es equiparable a una condena de prisión vitalicia o de cadena perpetua, por lo que tampoco viola la Constitución.

La primera consecuencia de estas conclusiones del alto tribunal será que a partir de ahora queda claro que en todo el país, a nivel federal, o en cualquier estado se pueden aplicar penas de prisión vitalicia para castigar algún delito, si así lo consideran necesario.

La segunda consecuencia de este criterio es que se establecieron las bases para que en los próximos meses la propia Suprema Corte anule las prohibiciones que estableció en 2001 para extraditar a mexicanos a países en los que se les puede sentenciar a cadena perpetua.

Con base en ese criterio, que se estableció a lo largo de la última semana, sólo es cuestión de tiempo para que el alto tribunal permita la extradición de mexicanos a países como Estados Unidos, donde se aplica la pena de prisión vitalicia, en especial para casos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado.

La Corte emitió esos nuevos criterios al analizar un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que se impugnaron las reformas al Código Penal de Chihuahua, mediante las cuales se establecieron penas, acumuladas en un proceso, por hasta 105 años con el fin de sancionar casos como los relacionados con los crímenes de mujeres en Ciudad Juárez.

El pleno de la SCJN, tras una serie de votaciones divididas que se presentaron a lo largo de la última semana y que culminaron ayer, finalmente respaldó y avaló la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal de Chihuahua en el que se establecieron penas acumuladas de hasta 105 años de prisión a quienes secuestren y asesinen a mujeres y a menores de edad.



¿Qué fue lo qué pasó?



Para resolver este problema la SCJN tuvo que revisar, en esencia, un par de tesis jurisprudenciales que emitió en octubre de 2001, mediante las cuales estableció que la cadena perpetua, por ser una pena inusitada y porque cancela la posibilidad de readaptar a los delincuentes, está prohibida por la Constitución.

Al retomar ese tema, los ministros centraron su atención en la discusión de dos artículos de la Constitución: el 22, en el que se prohíben las penas inusitadas; y el 18, en el que se establece la obligación del gobierno de impulsar la rehabilitación de los presos.

Debido a que en los últimos dos años cambió la integración de la SCJN y de que algunos ministros cambiaron las posturas originales que tuvieron en el pasado, el pleno del alto tribunal dio un viraje de 180 grados, rectificó su postura y endureció su opinión en torno de la cadena perpetua.

Por mayoría de seis votos contra cinco, la Corte concluyó en esta ocasión que la cadena perpetua o prisión vitalicia no viola la Constitución, porque no es una pena inusitada y porque el principal fin de una condena no es readaptar socialmente a los presos.

Sin embargo, por cuestiones jurídicas muy técnicas la tesis jurisprudencial de 2001 se mantendrá vigente y el nuevo criterio se aplicará, por el momento, sólo al caso de Chihuahua.

Aunque existe la certeza, de acuerdo con fuentes de la SCJN, de que en breve la Corte modificará la jurisprudencia para avalar la prisión vitalicia.

Después de resolver este punto, el pleno de la SCJN tuvo que determinar si una pena de 105 años de cárcel puede considerarse equiparable a una cadena perpetua o prisión vitalicia. Y por 8 votos contra 3, la mayoría de la Corte resolvió que una pena de este tipo sí es equiparable a una pena de prisión vitalicia, lo cual, precisaron, tampoco viola la Constitución.



 
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