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`El amparo Castañeda`, a discusión

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Carlos Avilés
El Universal
Jueves 04 de agosto de 2005

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se le conoce como "el amparo Castañeda".

Pero el nombre de quien le dio vida a este amparo es lo de menos. Si bien en la Corte saben quién es el ex canciller Jorge Castañeda y lo ubican perfectamente en la escena política, su nombre y aspiraciones pasaron a un segundo término en la SCJN, porque lo realmente importante para los ministros del alto tribunal del país es establecer, por primera vez, un criterio a favor o en contra de la procedencia de los juicios de amparo en contra de leyes electorales.

Y después un criterio respecto de la posibilidad de que un ciudadano sin partido pueda ser candidato a la Presidencia de la República.

El camino que eligió Castañeda para ser candidato a la Presidencia no es sencillo.

En la primera etapa del juicio, el 17 de junio de 2004 un juez federal desechó la demanda de amparo que promovió para que se le permitiera ser candidato ciudadano sin partido, por considerarla improcedente.

El juez ni siquiera entró al estudio de la petición de Castañeda, porque argumentó que la Ley de Amparo no permite que se promueva este tipo de juicios en contra de leyes electorales, y el ex canciller lo que impugnó es el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe), que establece que sólo se pueden registrar las candidaturas a la Presidencia de la República que presenten los partidos políticos.

Debido a que la defensa de Castañeda impugnó la decisión del juez, el caso se le turnó a un tribunal colegiado para su revisión. Pero ante la relevancia del asunto, el tribunal le solicitó a la Corte que atrajera el caso.

De tal suerte que el 7 de abril de 2005, el pleno de la SCJN resolvió atraer el juicio por su importancia y trascendencia. Una vez en el alto tribunal el caso se le turnó al ministro Sergio Valls Hernández para que elaborara un proyecto de sentencia que pusiera a consideración del pleno.

Pero el asunto no es sencillo, porque lo primero que tiene que resolver la SCJN es si procede o no el juicio de amparo en contra de leyes electorales.

Sólo si concluyen que procede el juicio de amparo contra leyes electorales, los ministros pasarán a revisar si son inconstitucionales o no los artículos que establecen que sólo los candidatos registrados por un partido pueden contender por la Presidencia de la República, que es lo que le importa a Castañeda.



 
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