El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, elaboró un proyecto de sentencia que será sometido a votación este miércoles, en el que establece que el ex presidente Luis Echeverría y el ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia sí pueden ser juzgados por el delito de genocidio. El ministro encargado de la instrucción del juicio, relativo a la matanza de estudiantes ocurrida el 10 de junio de 1971, llegó a la conclusión de que actualmente Echeverría y Moya son los únicos que pueden enfrentar cargos por este delito, de acuerdo con fuentes de la SCJN consultadas por este diario.
En el proyecto que les presentó José Ramón Cossío a sus cuatro compañeros ministros de la Primera Sala de la Corte se explica que los otros nueve ex funcionarios, a los que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) también acusó de participar en el llamado Halconazo , ya no pueden ser juzgados porque, en su caso, el delito de genocidio prescribió desde el 10 de junio de 2001, justo cuando se cumplieron tres décadas de los sucesos.
El genocidio, tal como se encontraba penado cuando ocurrió la matanza de estudiantes, prescribe a los 30 años.
La diferencia entre los otros nueve ex funcionarios y Echeverría y Moya estriba en que en estos últimos la prescripción del delito se interrumpió durante el tiempo en que formaban parte del gobierno, debido a que por sus cargos de presidente de la República y secretario de Gobernación, respectivamente, gozaban de un fuero que impedía que fueran juzgados, de acuerdo con los argumentos que presenta Cossío en su proyecto de sentencia.
El proyecto establece que en el caso de Echeverría y de Moya los 30 años para la prescripción deben comenzar a contarse a partir de diciembre de 1976, que es cuando dejaron sus cargos.
Por ello, el genocidio del que se les acusa prescribe hasta 2006.
Con base en este criterio el ministro Cossío propuso modificar la sentencia que emitió el juez federal César Flores al negarse a girar órdenes de aprehensión en contra de las 11 personas a las que la fiscalía acusó por El Halconazo por estimar que el delito ya había prescrito.
El proyecto que les presentó Cossío Díaz a sus compañeros ministros, desde hace un par de semanas, fue programado para ser analizado y votado en la sesión pública del miércoles próximo de la Primera Sala de la Suprema Corte.
Tan sólo se requieren otros dos votos más para que el proyecto de Cossío se apruebe por mayoría.
Las victorias parciales
El 24 de julio de 2004 el juez federal César Flores se negó a girar órdenes de aprehensión en contra de los 11 ex funcionarios a los que la Fiscalía consideró responsables del llamado Halconazo , entre los que se encuentra Echeverría, bajo el argumento de que el delito de genocidio ya prescribió.
La decisión del juez fue impugnada por la Femospp, por lo que el recurso se le turnó a un tribunal unitario, es decir, a un tribunal penal de apelación.
Ante la relevancia del caso para el país, el entonces procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, le solicitó a la Suprema Corte de Justicia que atrajera el juicio.
Dada la trascendencia del asunto, la Primera Sala de la SCJN, en un hecho extraordinario, decidió convertirse en tribunal penal de apelación y atrajo el caso.
Una vez que se ejerció la facultad de atracción el juicio se le turnó al ministro Juan Silva Meza para que elaborara el proyecto de sentencia.
En su proyecto, Juan Silva Meza propuso revocar la sentencia del juez, porque concluyó que el delito de genocidio es imprescriptible.
Pero ninguno de sus compañeros compartió su punto de vista. Los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández concluyeron que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que establece que el delito de genocidio no prescribe, no se puede aplicar de manera retroactiva en México.
Debido a que la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, la mayoría de ministros de la Primera Sala concluyó, el pasado 23 de febrero, que dicha Convención sólo podrá aplicarse para casos posteriores a la fecha en que entró en vigor dicho instrumento internacional en el país, es decir, a partir del 2002.
Con esta decisión la SCJN anuló uno de los cuatro argumentos que utilizó la Fiscalía para señalar que el delito de genocidio por el que se acusó a Echeverría no había prescrito.
Pero al hacerlo en ningún momento revisó el caso particular de Echeverría o de los demás acusados, pues el análisis se concentró en la interpretación de la Constitución y de la Convención.
Los otros tres argumentos de la Fiscalía y de la situación particular de Echeverría y los demás acusados se le turnaron al ministro Cossío, quien tuvo que determinar si en la época en que ocurrieron los hechos el delito de genocidio prescribía o no en un plazo de 30 años.
Además de revisar si existe algún documento que mantenga vigente el delito, y de establecer si durante el sexenio de Echeverría se interrumpió o no el plazo de la prescripción porque los acusados estaban en el poder.
Y de esos tres puntos, Cossío estimó que sólo el último es fundado.