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Desechan argumento contra LEA

Suprema Corte: el caso sigue abierto. La fiscalía quería juzgarlo con base en un tratado internacional
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Carlos Avilés
El Universal
Jueves 24 de febrero de 2005

La conclusión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue contundente. A futuro, todo. Hacia atrás nada. En México el delito de genocidio no prescribirá nunca, en todo momento podrá ser castigado, pero sólo si se cometió después del 2002.

Con esta decisión la SCJN echó por tierra uno de los principales argumentos que utilizó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) para acusar de genocidio al ex presidente Luis Echeverría y a otros 10 ex funcionarios por considerar que son los responsables de la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971, conocida como El Halconazo.

De acuerdo con la resolución, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que establece que el delito de genocidio no prescribe, no se puede aplicar de manera retroactiva.

En otras palabras, la convención internacional que ratificó México ante la Asamblea General de las Naciones Unidas no se puede aplicar a casos de genocidio que ocurrieron antes del 2002, como lo afirmaba la Fiscalía.

Sin embargo, el caso de El Halconazo todavía no está perdido. Aún existen posibilidades de que Echeverría y los demás acusados sean juzgados por genocidio.

En la Corte el caso aún no se ha cerrado. Todavía le falta revisar si "a la luz" de las leyes mexicanas la matanza de los estudiantes, catalogada por la Fiscalía como genocidio, ya prescribió o no.

Para ello la Corte revisará la decisión que emitió el juez César Flores, quien declaró que el delito de genocidio por el que se acusó a Echeverría prescribió a los 30 años de que se cometió, es decir desde el 10 de junio de 2001.

Contra la decisión del juez, la Fiscalía argumentó cuatro motivos por los que estima que no ha prescrito este delito.

El primero fue el relativo a la imprescriptibilidad que marcan los convenios internacionales, pero no tuvo éxito. Los otros tres puntos quedaron pendientes.

En los próximos meses, la Corte analizará si de acuerdo con la legislación mexicana vigente en la fecha en que ocurrió El Halconazo el delito de genocidio prescribe en un plazo de 30 años; revisará si por algún motivo sigue vigente el delito; y buscará establecer si durante el sexenio de Echeverría se interrumpió el plazo de la prescripción, porque el hecho de que él estuviera en la Presidencia impidió la investigación del caso durante el periodo de su mandato.

De ahí que todavía existan posibilidades de que Echeverría y los demás funcionarios puedan ser juzgados por la masacre del 71.

En la sesión pública de ayer los ministros sólo resolvieron el primero de los cuatro planteamientos que interpuso la fiscalía con el objetivo de revocar la sentencia del juez César Flores.

El encargado de elaborar el proyecto de sentencia sobre este punto fue el ministro Juan Silva Meza, quien propuso revocar la sentencia del juez, porque, en su opinión, el delito de genocidio se debe castigar sin importar la fecha en que se cometió, en virtud de que no prescribe.

Pero su propuesta no tuvo eco. En una respuesta que sorprendió por lo contundente, los otros cuatro ministros de la sala penal, José Gudiño, José Ramón Cossío, Sergio Valls y Olga Sánchez, votaron en contra del proyecto, cerraron la discusión de este punto, le quitaron la titularidad del caso a Silva Meza y le turnaron a otro ministro el expediente del caso para que revise los tres temas que quedaron pendientes de resolver.



 
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