Para el juez federal César Flores Rodríguez no hubo duda: el delito de genocidio por el que se acusó al ex presidente Luis Echeverría Álvarez, al ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia, y a otros nueve ex funcionarios, ya prescribió. Uno a uno, el juez echó por tierra los argumentos con los que el fiscal para la llamada guerra sucia , Ignacio Carrillo Prieto, buscaba demostrar que todavía estaba vigente el delito de genocidio que se generó con la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971, a manos del grupo represor de Los Halcones .
En opinión del juzgador, el fiscal buscó demostrar que la no prescripción del delito de genocidio basado en copias simples de documentos que carecen de validez oficial y en convenios internacionales que fueron ratificados con posterioridad a la matanza y que no pueden ser aplicados de manera retroactiva.
Convenios inaplicables
En su resolución el juez César Flores concluyó que no le asiste la razón al fiscal Ignacio Carrillo "al argumentar la aplicabilidad de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968".
"Ciertamente agrega el juez el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, firmó ad referéndum esa convención, el día 3 de julio de 1969; sin embargo, fue hasta el 10 de diciembre de 2001 cuando ese instrumento fue aprobado por la Cámara de Senadores y, por ende, a partir de esta última fecha inició el cómputo de los 90 días siguientes para que entrara en vigor en nuestro país, en su carácter de Estado parte".
El juez recuerda que el presidente de la República es quien tiene la facultad de suscribir los convenios, pero que el Senado es quien tiene la facultad exclusiva de aprobarlos y de ratificarlos.
Por estos motivos, afirma, "en esa tesitura, sólo a partir de que la Cámara de Senadores aprobó el convenio, es que puede reconocérsele fuerza obligatoria, esto es, por lo menos después del año 2001; de ahí que no pueda operar en el pasado, porque independientemente de lo expuesto, obrar de este modo violaría el principio de no retroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna".
Pruebas inválidas
Por lo que se refiere a la legislación mexicana, el juez concluyó que de acuerdo con las normas que regían en el país en el momento de los hechos, el delito de genocidio que se atribuye a los 11 acusados prescribe en un plazo de 30 años, los cuales se cumplieron el 10 de junio de 2001.
El juez reconoció que las leyes en la materia establecen que el cómputo de la prescripción se podría haber interrumpido en caso de que durante este periodo se hubieran realizado investigaciones de parte de la Procuraduría para resolver este caso.
Pero rechazó la información que le presentó la fiscalía para comprobar que durante este periodo la Procuraduría abrió varias averiguaciones previas que interrumpieron el cómputo de la prescripción y que propiciaron que el delito de genocidio siga vigente.
Para justificar esta decisión el juez explicó que sobre estas averiguaciones que se asegura se llevaron a cabo en 1971 y en 1982, la fiscalía sólo le entregó copias simples, "lo cual las hace ineficaces para acreditar la existencia de un hecho, no obstante que la autoridad investigadora tuvo la oportunidad de proveerse de una documental que reuniera los requisitos necesarios que permitiera atender a su pretensión. Sobre todo, cuando de acuerdo con los antecedentes que se observan, la averiguación se inició en la institución a la que pertenece, esto es, la Procuraduría General de la República".
De ahí que el juez declarara "extinguida la acción penal respecto del delito de genocidio, a favor de los inculpados Luis Echeverría Álvarez, Mario Augusto José Moya y Palencia, Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro, José Antonio González Aleu, Manuel Díaz Escobar Figueroa (a) El Maestro , Rafael Delgado Reyes (a) El Rafles , Sergio San Martín Arrieta (a) El Pichín , Sergio Mario Romero Ramírez (a) El Fish y Víctor Manuel Flores Reyes (a) El Coreano ".