Montevideo.— El ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay, Ricardo Pérez Manrique, afirmó que el derecho penal jamás debería ser utilizado para sancionar a periodistas o presuntos excesos a la libertad de expresión de disidentes políticos.

Pérez Manrique, uno de los candidatos a integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), tiene una experiencia de 30 años en cargos relevantes en la Justicia uruguaya y es uno de los principales pensadores jurídicos uruguayos sobre temas como derechos humanos y libertad de expresión.

“La Corte Interamericana siempre recibe asuntos para resolver sobre violaciones a los derechos humanos en países latinoamericanos. Ello quiere decir, lamentablemente, que el tema de la reafirmación, el respeto y la garantía de los derechos humanos sigue teniendo aspectos en los cuales hay que seguir avanzando”, expresó.

El siguiente es un resumen de la entrevista realizada con Ricardo Pérez Manrique.

Lo mencionan como uno de los candidatos a integrar la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA. ¿Qué representa para usted esa nominación?

—La Corte es el organismo máximo desde el punto jurisdiccional del sistema de protección de los derechos humanos de la región. Tiene 40 años de existencia, dentro de los cuales ha ido señalando estándares de derechos humanos que hoy son aplicados prácticamente por los sistemas judiciales de todos los países. Y eso ha motivado que la Corte vaya ganando en prestigio y en respeto por parte de los países. Llevó también a que los jueces nacionales se vean siempre en el espejo de la Corte a los efectos de aplicar su jurisprudencia.

Hasta hace poco usted integró la Suprema Corte de Justicia de Uruguay. También ocupó cargos relevantes en un Tribunal de Apelaciones. ¿Qué puede aportar en caso de ser elegido miembro de la Corte Interamericana?

—De hecho, durante muchos años en la Suprema Corte [de Uruguay] hemos trabajado de esa manera: siguiendo los fallos de la Corte-IDH. Nos ha parecido muy importante el punto de vista de la experiencia personal que podemos volcar después de 30 años de magistratura en Uruguay. Y específicamente [tengo] una experiencia personal vinculada con la aplicación de los derechos humanos en forma directa aun en temas como familia, adolescentes infractores, libertad de expresión, temas de género. [En los distintos tribunales uruguayos] siempre hemos trabajado el derecho interno con perspectiva de los derechos humanos. La Corte Interamericana tiene un papel muy importante y trascendente en la región, en momentos de cambios políticos notorios, en los cuales es necesario mantener la bandera de los derechos humanos bien firme. De esta forma, los destinatarios del sistema de protección, que son los ciudadanos y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, tendrán la garantía imprescindible cuando esos derechos son violados en los países.

¿Considera que en la realidad política de Latinoamérica ocurren violaciones a los derechos humanos de personas?

—Creo que la Corte está continuamente recibiendo asuntos para resolver. Ello quiere decir, lamentablemente, que el tema de la reafirmación, el respeto y la garantía de los derechos humanos sigue teniendo aspectos en los cuales hay que seguir avanzando pese a que hubo muchas mejoras. Por ejemplo, la Corte recientemente ha dictado una opinión consultiva sobre el cuidado del medio ambiente. También ha dictado una sentencia sobre el artículo 26 [en materia de] derechos económicos, sociales y culturales de las personas. Nos parece que está demostrando desafíos muy grandes en lo que tiene que ver con la afirmación —como dice el objetivo 16 de Desarrollo Sostenible de las Nacionales Unidas— de la necesidad de un estado de derecho que actúe no solamente en el plano nacional sino también a nivel internacional.

¿Cómo ve el papel de la Corte frente a los grandes desafíos democráticos en la región en general y más en específico frente a la libertad de expresión cuando el derecho penal es usado como mecanismo para castigar o silenciar voces disidentes?

—La Corte ha tenido un rol muy importante en la región a través de una interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se ha consagrado el criterio del triple test a los efectos de cuándo es legítima o no una restricción de la libertad de información. Entonces, este test comprende la legalidad y legitimidad de la medida que esté prevista. Y que esa medida sea imprescindible para preservar otros derechos.

En esto la Corte ha sido muy celosa y me parece muy importante que lo sea en cuanto a la aplicación del derecho penal para sancionar aspectos vinculados a la libertad de expresión. En ese sentido, la Corte tiene una jurisprudencia, que comparto desde el punto de vista del pensamiento y de mi idea de la libertad, de que el derecho penal, salvo casos muy excepcionales, jamás debería ser utilizado para sancionar a periodistas o presuntos excesos a la libertad de expresión. Creo que la vía civil es la adecuada para estos casos de excesos, y que la vía penal siempre termina siendo un riesgo para provocar lo que el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece como censura de manera directa o indirecta. La autocensura, por el temor de la represión penal, es una forma de censura prohibida por la Convención.

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