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Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme el recorte de 100 millones de pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó a apoyos económicos que entrega a los partidos políticos, adicionales a las prerrogativas de ley.

Los magistrados desecharon las impugnaciones con las que los partidos buscaron recuperar el apoyo económico, pues, resolvieron, está en el ámbito de la autonomía del INE ejercer su propio presupuesto y hacer reasignaciones.

No es impugnable el asunto, pues “no es un acto materialmente electoral, sino administrativo presupuestal”, concluyeron.

Tras el ajuste de 800 millones de pesos que la Cámara de Diputados hizo al presupuesto del INE para 2018, éste adecuó su gasto y quitó 100 millones de pesos a las representaciones del Poder Legislativo ante el INE y a las comisiones nacional, locales y distritales de Vigilancia del Registro Federal de Electores (RFE), en las que también hay representantes de partidos.

Ese recorte, que afectará la contratación de asesores y secretarias, fue rechazado por todos los partidos políticos, aunque moderaron su inconformidad.

Quien sí les reclamó fue el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, quien el 8 de diciembre pasado, en reunión con los representantes partidistas, les recordó que “no defendieron” el gasto que el instituto solicitó para 2018, por lo que el organismo tuvo necesidad de ajustarse a lo aprobado

El INE ejercerá este año 17 mil 426 millones de pesos, y aparte entregará a los partidos 6 mil 788 millones de pesos para financiamiento de sus actividades ordinarias y de campaña. En total serán 24 mil 215 millones de pesos.

Autonomía del INE. En sesión, los magistrados desecharon las impugnaciones promovidas por PES, Panal, Morena, PRD, PT, PAN y MC para inconformarse con el recorte presupuestal.

El magistrado Indalfer Infante Gonzáles explicó que la autonomía del INE incluye la libertad que el organismo tiene constitucionalmente reconocido para ejecutar su presupuesto.

“Un acto es de naturaleza electoral”, no porque se relacione o mencione al INE, sino porque se vincula con los procesos electorales propiamente o aspectos relacionados directa o indirectamente.

Por eso, la reasignación presupuestaria efectuada por el Consejo General del instituto atañe a la distribución de recursos e “incide en la gestión administrativa e institucional, por lo que no puede considerarse un acto materialmente electoral, sino administrativo presupuestario” y en ejercicio de su autonomía presupuestal.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que este caso es de derecho administrativo no electoral y marcó diferencia con el caso resuelto por el TEPJF en 2016 sobre recorte a percepciones de consejeros.

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