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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al ayuntamiento de Coacalco la resolución que ordena la destitución y consignación del actual cabildo, por incumplir la ejecución de una sentencia de amparo laboral de 2013.

Personal de la SCJN acudió al mediodía de ayer al palacio municipal de Coacalco y notificó con un oficio al gobierno local de dicha resolución, emitida el pasado 16 de enero.

Autoridades municipales confirmaron que recibieron la notificación y el secretario del Ayuntamiento, José Gabriel Pawling Alva, queda al frente del gobierno de Coacalco, en tanto se resuelve lo conducente.

El alcalde Erwin Castelán, quien reapareció en el palacio municipal el pasado 23 de enero, aseguró ese día que el gobierno local operaba de manera normal y estaba a la espera de la notificación formal de la citada resolución sobre ese caso.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia ordena la destitución y consignación del cabildo 2016-2018 y la consignación del anterior cabildo, 2013-2015, por incumplir la ejecución de una sentencia de amparo laboral que data de 2013.

La sentencia de amparo ordena al ayuntamiento de Coacalco al pago de 4 millones 120 mil pesos a un ex empleado municipal por despido injustificado, lo que fue hecho el mismo 16 de enero, el mismo día en que la SCJN emitió su resolución.

Abogados aseguraron que la resolución no tiene marcha atrás, aunque los ediles se niegan a irse y algunos buscan demostrar legalmente que no existió dolo en el incumplimiento de la sentencia de amparo, con lo que pretenden evitar la cárcel.

La SCJN emitió, también este mes, otra resolución donde ordena la consignación de los ex integrantes del ayuntamiento 2013-2015 de Coacalco, encabezados por la entonces alcaldesa sustituta Laura Nallily González García, por no pagar la indemnización de un predio expropiado para la construcción de avenida Canosas.

En caso de que los integrantes de ambos ayuntamientos sean consignados, los ediles podrían enfrentar penalidad de entre cinco y 10 años de prisión, según el inciso I del artículo 267 de la Ley de Amparo, que establece: “Se impondrá pena de cinco a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir”.

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